Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

11

"Artículo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) 3.1 Para cumplir la finalidad del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), prevista en el artículo 9 de la Ley, se regulan en el presente Reglamento los mecanismos de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos actores; además de promover prácticas acuícolas que contribuyen a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle. 3.2 El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA), es la máxima autoridad del SINACUI. Es responsable de dirigir su integración y óptimo funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del SINACUI. 3.3 Las entidades y órganos que conforman el SINACUI designan a sus representantes, titular y alterno, mediante Resolución del Titular del Sector o Pliego al que pertenecen, la misma que será comunicada al Ministerio de la Producción." "Artículo 10.- Categorías productivas Las categorías productivas son las siguientes: 10.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, quienes deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo. Se encuentran comprendidas dentro de esta categoría las actividades acuícolas desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales. La producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas. 10.2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas. Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica. 10.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas." "CAPÍTULO II GESTIÓN DE LA SANIDAD ACUÍCOLA" "Artículo 12.- Fiscalización en materia de sanidad acuícola 12.1 La vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). 12.2 El titular de una concesión o autorización está obligado a informar al SANIPES respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso, que se presente en el área de cultivo como también en el área de influencia. 12.3 El titular debe brindar las facilidades y acatar las disposiciones emitidas por SANIPES para la ejecución de las inspecciones/auditorías sanitarias. 12.4 La categoría AREL debe cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES. 12.5 El SANIPES debe informar al PRODUCE y al Gobierno Regional respectivo, los resultados de las inspecciones sanitarias relacionadas con epizootias o brotes infecciosos." "Artículo 23.- Procedimientos tramitados en la VUA 23.1 Forman parte de la VUA, los siguientes procedimientos:

a) Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura. b) Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura. c) Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura d) Renovación de autorización o concesión para el desarrollo de la acuicultura. e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades señaladas en el artículo anterior que tengan por finalidad otorgar autorizaciones o concesiones en materia acuícola. 23.2 El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la acuicultura, luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y contando previamente con la licencia y derecho otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), respectivamente y la opinión favorable del SANIPES, conforme a sus competencias. 23.3 En el caso de áreas naturales protegidas, se contará con la compatibilidad de uso otorgada por el SERNANP, previo a la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental, ante la autoridad competente." "Artículo 29.- Habilitación sanitaria de centros de producción acuícola 29.1 La Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) requieren de la Habilitación Sanitaria del Centro de Producción Acuícola, otorgado por SANIPES y se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental debe contener la siguiente información: a) Programa de Buenas Prácticas de Acuicultura. b) Programa de Higiene y Saneamiento. c) Plano de distribución de instalaciones sanitarias. d) Planes de contingencia frente a brotes de enfermedades. e) Detección de residuos de medicamentos veterinarios por encima de los Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidos en el Plan Anual de Monitoreo de Residuos del SANIPES, cuando corresponda. 29.2 La habilitación sanitaria del centro de producción acuícola para las categorías productivas AMYPE y AMYGE debe obtenerse antes de la primera cosecha. El otorgamiento de la habilitación sanitaria no debe superar los dos (2) años contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el derecho acuícola." "Artículo 30.- Determinación de las áreas para la acuicultura 30.1 El PRODUCE y los Gobiernos Regionales a través del órgano competente, determinan áreas acuáticas con fines de acuicultura en ambientes marinos o continentales; incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes previa opinión favorable del operador de la infraestructura hidráulica, en base a los estudios técnicos efectuados por instituciones públicas o privadas considerando los aspectos geográficos, los parámetros limnológicos, oceanográficos, batimétricos, climatológicos, ambientales, físico-químicos, biológicos, socio económicos y de accesibilidad, según corresponda. 30.2 El SANIPES realiza los estudios para la clasificación sanitaria de las áreas de producción para el desarrollo del cultivo de moluscos bivalvos y gasterópodos, así como de otros recursos, identificando y evaluando las reales y potenciales fuentes de contaminación que puedan afectarlos, de acuerdo a la normativa vigente. 30.3 El PRODUCE, en base a los resultados de los estudios técnicos disponibles, incorpora áreas acuáticas con fines de acuicultura en el Catastro Acuícola Nacional." "Artículo 33.- Régimen de acceso a la actividad 33.1 El acceso a la actividad acuícola para AMYGE y AMYPE requiere del otorgamiento de una autorización o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.