Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, entran en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogatoria de la Resolución Ministerial N° 226-99-PE Deróguese la Resolución Ministerial N° 226-99-PE, que establece el procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie "trucha arco iris", a partir de la entrada en vigencia del Protocolo Sanitario de desinfección de ovas de peces con fines de acuicultura, que apruebe el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Derogatoria del Decreto Supremo Nº 016-2009-PRODUCE Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción que apruebe las Medidas de Ordenamiento para el desarrollo de la acuicultura en la Bahía de Sechura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1847049-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1847001-1

SALUD
Aprueban la "Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico - Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2020/MINSA Lima, 17 de enero del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-007285-001, que contiene la Nota Informativa Nº 010-2020-DGCENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, y el Informe Nº 027-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral VI del Título Preliminar de la precitada Ley establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, entre otros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad tiene por finalidad de modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de dicho Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Salud incorpora de manera gradual a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del abastecimiento de recursos estratégicos en salud establecidas en dicho Decreto de Urgencia, siendo la primera etapa el Ministerio de Salud Lima Metropolitana; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del precitado Decreto de Urgencia, aprobado

Designan Directora de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2020-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Nathaly Marina Vargas López, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

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