Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de enero de 2020 /

El Peruano

3.13 Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modificatorias o la norma que lo sustituya. 3.14 Desbloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye el IMEI de su EIR, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil. 3.15 Desbloqueo por motivo justificado: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye de su EIR el IMEI del equipo terminal móvil que ha sido reportado por incumplir el intercambio seguro, no estar registrado en la Lista Blanca, por ser IMEI inválido, o por otra causal, cuando exista motivo justificado previsto en la normativa vigente, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil. 3.16 Desbloqueo por recuperación: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye de su EIR el IMEI del equipo terminal móvil que ha sido reportado como recuperado, con el fin de habilitar su uso en las redes del servicio público móvil. 3.17 EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identificación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes del servicio público móvil, y tiene la capacidad para permitir o impedir que los IMEI y/o los IMSI que se encuentren registrados en dichas bases utilicen la red de los concesionarios móviles. 3.18 Equipo terminal móvil: Dispositivo que posee un IMEI por medio del cual se accede a las redes de los concesionarios móviles, para prestar servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos. 3.19 Equipo terminal móvil de préstamo: Equipo terminal móvil de propiedad del concesionario móvil, para uso de los abonados que internen sus equipos terminales móviles en su servicio técnico. El número máximo de estos equipos terminales móviles es definido en el Instructivo Técnico. 3.20 Equipo terminal móvil inoperativo: Equipo terminal móvil que ha perdido de manera permanente alguna funcionalidad que no le permite operar en la red del servicio público móvil. 3.21 Equipo terminal móvil para pruebas, demostraciones u otros similares: Equipo terminal móvil registrado por el concesionario móvil, destinado a pruebas, exhibiciones, muestras, ferias, y otras demostraciones de operatividad técnica. El número máximo de estos equipos terminales móviles es definido en el Instructivo Técnico. 3.22 Equipo terminal móvil reportado por fraude: Equipo terminal móvil que ha sido adquirido al concesionario móvil a través de una contratación no solicitada o portabilidad sin consentimiento. 3.23 Equipo terminal móvil sustraído: Equipo terminal móvil que ha sido hurtado o robado. 3.24 Estado previo a la activación del servicio: Etapa posterior a la contratación del servicio público móvil y previa a la habilitación del servicio con el IMEI del equipo terminal móvil autorizado por el RENTESEG, en el cual se encuentran habilitadas, únicamente, las funcionalidades que permitan la captura del IMEI por parte de la red móvil. 3.25 Forma inmediata o en línea: Acción que debe realizarse a la mayor brevedad posible conforme al tiempo indicado en el Instructivo Técnico.

3.26 IMEI: De las siglas en inglés International Mobile Station Equipment Identity (identidad internacional del equipo terminal móvil). Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto por cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el décimo quinto dígito es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil y la del IMEI lógico es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes. 3.27 IMEI Alterado: IMEI que no corresponde a un código numérico válido y/o en el que no existe coincidencia con el originalmente establecido por su fabricante; es decir, el IMEI físico no coincide con el IMEI lógico. Se considera IMEI alterado al código IMEI duplicado, clonado o inválido. 3.28 IMEI Inválido: IMEI cuya numeración no figura en la lista de la GSMA. El IMEI ausente o incompleto se considera también inválido. 3.29 Importador: Toda persona natural o jurídica que importa al país equipos terminales móviles para su comercialización dentro del país. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los concesionarios móviles que importan equipos terminales móviles. 3.30 IMSI: De las siglas en inglés International Mobile Subscriber Identity (Identificador Internacional de Suscriptor Móvil). Es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente, que permite su identificación a través de las redes de servicios públicos móviles. 3.31 Intercambio seguro: Libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados a través de los IMSI registrados a su nombre en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio público móvil figure como usuario registrado en el RENTESEG. 3.32 Lista Blanca: Base de datos dinámica y de permanente actualización que contiene información del Registro de Abonados del servicio público móvil, incluyendo el registro de los equipos terminales móviles utilizados en la prestación de dicho servicio y los equipos terminales móviles importados legalmente, ensamblados y fabricados en el país, así como aquellos que de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 deban ser incluidos. 3.33 Lista de Excepción: Base de datos dinámica y de permanente actualización para los casos de detección de equipos terminales móviles con IMEI duplicados o clonados, y que contiene la información del IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante vinculado a un IMSI y/o MSISDN activo en dicho IMEI, a fin de evitar el bloqueo del equipo terminal móvil. 3.34 Lista Negra: Base de datos dinámica y de permanente actualización que contiene información de los equipos terminales móviles que son reportados como sustraídos, perdidos, inoperativos y que hayan incumplido el intercambio seguro, así como los equipos terminales móviles con IMEI alterados que sean detectados operando en la red del servicio público móvil sin encontrarse registrados en la Lista Blanca. También se incluye los equipos terminales móviles que exceden la cantidad máxima permitida para su adquisición en el extranjero por la persona natural en el plazo de un (1) año; así como, aquellos que de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 deban ser incluidos. 3.35 MININTER: Ministerio del Interior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.