Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2020 (20/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 20 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de veinticinco (25) años del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", sobre el área total del predio antes indicado; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 803-2019-SERNANPDDE, señala que mediante carta s/n registrada el 8 de agosto de 2019, el señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez presentaron al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar las especies de flora y fauna silvestre existentes en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y la Reserva Nacional Pacaya Samiria; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como Área de Conservación Privada comprenderá las 23.3570 ha del referido predio; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 23.3570 ha, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, en ese sentido, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" por un periodo de veinticinco (25) años sobre la superficie de 23.3570 ha, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11054978 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, perteneciente al señor Genaro Alberto Suárez Lorca y la señora Juana Olinda Reátegui de Suarez, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador" el conservar las especies de flora y fauna silvestre existentes en la ruta Iquitos-Nauta, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales con la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y la Reserva Nacional Pacaya Samiria; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Fundo San Isidro El Labrador", reconocida por un periodo de veinticinco (25) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1847032-1

Disponen la prepublicación del proyecto "Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2020-MINAM Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS; el Memorando N° 01184-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00579-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00986-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00010-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos inversión; Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

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