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7 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2020 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Dictan Disposiciones que regula la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo DECRETO SUPREMO N° 003-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625, dispone la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la referida devolución será al Fonavista Titular o su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, asimismo, la Ley Nº 29625 dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29625, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento de devolución de aportes al FONAVI; Que, es necesario implementar medidas de simpli fi cación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al FONAVI, en lo referente a registro y pago, bene fi ciarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fi nes para la que fue creada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2. Atribuciones de la Comisión La Comisión Ad Hoc a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 29625 (en adelante “la Comisión”) tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Administrar los fondos y activos del FONAVI, recuperar sus acreencias; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del FONAVI. 2. Restructurar, re fi nanciar y fraccionar las acreencias de FONAVI; castigar las cuentas que tengan cali fi cación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI. 3. Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo. 4. Recibir de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa. 5. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas. 6. Conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Bene fi ciario.7. Aprobar semestralmente mediante resolución el Padrón de Bene fi ciarios. 8. Aprobar semestralmente la relación de personas excluidas del proceso de devolución. 9. Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta. 10. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Artículo 3. Administración de los activos de propiedad del FONAVI 3.1 La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encarga de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI. 3.2 Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del FONAVI mantienen la administración, pudiendo la Comisión evaluar dicha continuidad en el marco de las normas aplicables. A tal efecto, los actuales administradores se obligan, bajo responsabilidad funcional, a brindar información adecuada y su fi ciente vinculada a la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados fi nancieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual, a fi n de que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, pueda elaborar un análisis que permita proponer alternativas que optimicen la administración de los recursos, debiendo transferir de forma progresiva los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión. 3.3 La Secretaría Técnica consolida y evalúa mensualmente la información suministrada por los administradores de los fondos dando cuenta a la Comisión Ad Hoc, para que esta última emita, de corresponder, las políticas, lineamientos y otros documentos de gestión que posibiliten, de ser el caso, la optimización de la recuperación y administración de los recursos del FONAVI. Artículo 4. Procedimiento para el pago4.1 La devolución al Fonavista Bene fi ciario, o en caso éste haya fallecido, a sus bene fi ciarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo. 4.2 El Banco de la Nación prestará el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y o fi cinas a nivel nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al FONAVI, para cuyo fi n suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios. Artículo 5. Bene fi ciarios de fonavistas fallecidos 5.1 Son bene fi ciarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho. b) Los hijos.c) Los padres.d) Los hermanos.e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser bene fi ciarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. 5.2 En aquellos casos en que concurran dos o más bene fi ciarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales. Artículo 6. Acreditación de la condición de bene fi ciario del fonavista fallecido 6.1 Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en