Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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5. SANCIONES TRIBUTARIAS: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 6. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 6.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2018. Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. 6.2 Para Multas emitidas en el ejercicio fiscal 2019. Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, solo se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este beneficio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la calificación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los beneficios. En el caso de los embargos en forma de retención, la excepción se presenta además cuando el embargo efectivamente trabado cubre cuando menos el 30% del monto que se ordenó embargar. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 06 de febrero de 2020. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1847191-1

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 291-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 44-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, Informe Nº 004-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 152020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el

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