Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por encontrarse inmerso en el impedimento establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 38, numeral 38.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE. Artículo Segundo.- DISPONER la reincorporación de Daniel Belizario Urresti Elera a la lista de candidatos presentada por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por la causal de omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida establecida en el artículo 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE; INSUBSISTENTE todo lo actuado respecto a dicho extremo; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006367 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinte FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral, emito el

presente fundamento de voto relacionado con el segundo extremo sobre la declaratoria de exclusión del referido candidato, esto es, por omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 8 de enero de 2020, el JEE resolvió excluir al candidato Daniel Belizario Urresti Elera, alegando la configuración de dos causales de exclusión: - Primera causal: Impedimento para ser candidato, establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Con relación a ello, el JEE básicamente señaló que la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 12612015, por el delito de difamación agravada emitida por el 17° Juzgado Penal de Lima de Reos Libres, de fecha 15 de agosto de 2017, que le impuso pena privativa de la libertad por un año suspendida por el periodo de prueba del mismo plazo, y que fue confirmada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 12 de abril de 2018, se encontraría vigente, toda vez que no existe resolución judicial de rehabilitación. - Segunda causal: Omisión de declarar la sentencia condenatoria firme por el delito de difamación: De acuerdo con el análisis realizado por el JEE, esta omisión no puede subsanarse a través de una solicitud de anotación marginal. 2. Como se señaló en la parte introductoria, el presente fundamento de voto está relacionado con el segundo extremo de la recurrida, esto es, el procedimiento de exclusión por omisión a declarar una sentencia condenatoria firme por delito doloso, ya que si bien concuerdo que debido al carácter perentorio y preclusivo de las etapas del proceso electoral no corresponde hacer un análisis sobre el fondo de la controversia, sino que, por el contrario, se debe declarar la nulidad de lo actuado en dicho extremo, no obstante, considero que no es posible dejar de observar la actuación del JEE en el presente caso y, a partir de ello, realizar unas precisiones. 3. Pues bien, efectivamente, de autos se advierte que, el 25 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política presentó una solicitud de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Daniel Belizario Urresti Elera (en adelante, DJHV). Dicha solicitud indica, principalmente, lo siguiente: A fin de transparentar la información del candidato, DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, RUBRO VI: RELACIÓN DE SENTENCIAS, se informa del Proceso con EXPEDIENTE 1261-2015, no obstante que no es impedimento para ser considerado candidato toda vez que no se trata de delitos dolosos [énfasis agregado]. 4. La organización política adjuntó a la referida solicitud, entre otros documentos, el escrito remitido por el abogado defensor del candidato al 17° Juzgado Penal con Reos Libre de Lima, recibido el 28 de octubre de 2019, mediante el cual se solicitó la rehabilitación, así como la eliminación de los antecedentes penales generados como consecuencia del citado proceso penal. 5. En ese sentido, corresponde realizar las siguientes interrogantes: - ¿Esta solicitud de anotación marginal se presentó de motu proprio por la organización política y sin que medie algún acto de fiscalización previo que haya sido de conocimiento público o si, por el contrario, se generó como respuesta a la fiscalización realizada por el JEE a la DJHV del referido candidato? - ¿Qué acciones adoptó el JEE a partir de la información otorgada, de manera unilateral, por la organización política el 25 de noviembre de 2019?

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