Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

candidato Daniel Belizario Urresti Elera, por registrar una sentencia condenatoria firme vigente y no rehabilitada por el delito de difamación recaída en el Expediente Nº 01261-2015-0-1801-JR-PE-29. Para ello, sostuvo que se encuentra inmerso en el impedimento establecido en el penúltimo párrafo del artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, declaró su exclusión por haber omitido consignar dicha sentencia en su DJHV. El 11 de enero de 2020, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00085-2020-JEELIC1/JNE, alegando, centralmente, lo siguiente: a) El JEE dispuso la exclusión del candidato Daniel Belizario Urresti Elera por omisión de información en su DJHV, respecto a la citada sentencia, fuera del plazo dispuesto por el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), vulnerando su derecho a la participación política. b) La organización política Podemos Perú solicitó motu proprio, y antes del inicio del proceso de fiscalización, la anotación marginal de la sentencia, recaída en el Expediente Nº 01261-2015-0-1801-JR-PE-29 en la DJHV del candidato Daniel Belizario Urresti Elera, sin embargo, no fue resuelta de manera oportuna y se dispuso una exclusión extemporánea. c) El candidato Daniel Belizario Urresti Elera no se encuentra inmerso en el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE, pues si bien cuenta con una sentencia condenatoria, conforme a la Resolución Nº 45, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el 17° Juzgado Penal de Lima para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, este se encuentra rehabilitado. CONSIDERANDOS A) Del impedimento contenido en el artículo 113 de la LOE y la exclusión del candidato por sentencia condenatoria firme 1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. 3. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 4. Asimismo, el literal b, del artículo 10 de la LOE, prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad, la cual se entiende como firme y vigente. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva

aparejada la incapacidad temporal del sentenciado de participar, activamente, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular. 5. Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 113 de la LOE establece como un impedimento referido a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, que "no pueden ser candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes ante el Parlamente Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso". Oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en uno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía 6. Respecto a la oportunidad de exclusión, el artículo 123 de la LOE señala que "las tachas en contra de las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión en contra de estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política [énfasis agregado]". De lo que se colige que el Jurado Nacional de Elecciones, en la fecha, se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo el alcance de los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 7. Precisando el artículo anterior, el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento ha establecido lo siguiente: 38.2. El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]. 8. Dicho precepto normativo se condice con lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de diciembre de 2019, en cuyo artículo cuarto precisó que los Jurados Electorales Especiales y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo podrán disponer la exclusión de algún candidato después del 27 de diciembre de 2019, por las causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú. Estos supuestos de exclusión pueden efectivizarse hasta un día antes de los comicios. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, por encontrarse inmerso en la causal de impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE, toda vez que registraría una sentencia condenatoria firme, vigente y no rehabilitada por el delito de difamación agravada recaída en el Expediente Nº 01261-2015-0-1801-JR-PE-29. 10. Al respecto, el recurrente alega que, a la fecha, se encuentra rehabilitado, conforme a la Resolución Nº 45, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el 17° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que no existiría el referido impedimento. 11. De la revisión de autos, se advierte que, mediante sentencia emitida, el 15 de agosto de 2017, y recaída en el Expediente Nº 01261-2015-0-1801-JR-PE-29, el 17° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, condenó a Daniel Belizario Urresti Elera como autor del delito de difamación agravada en agravio de Rodrigo Pelagio Prada Vargas, y le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba del mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así como pena accesoria

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