Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 008-2020-SGR-GAT/ MVMT de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 030-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 017-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 14, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero; salvo que el municipio establezca una prórroga. En tal sentido, según refiere el mismo artículo invocados, la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, con Memorando Nº14-2020-SGFCYSAMGSCYV/MVMT la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 808 resoluciones de sanción; en ese sentido, con la finalidad de incrementar la recaudación de las obligaciones pecuniarias, recomienda otorgar beneficio para aquellas deudas no tributarias sostenidas por los administrados; Que, con Informe Nº 008-2020-SGR-GAT/MVMT la Subgerencia de Recaudación, señala que existe pendiente por cobrar, por impuesto predial y arbitrios municipales, la suma de S/ 70´553,066.38 (setenta millones quinientos cincuentaitrés mil sesentaiséis con 38/100), teniendo una tasa de morosidad del 58 %; por lo tanto, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal, recomienda aprobar una ordenanza que establezca en el distrito un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regulación del impuesto predial, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, con Memorando Nº 030-2020-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, indica que resulta viable para la entidad, para los contribuyentes y administrados del distrito que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza; la cual coadyuvará a cumplir con los objetivos y metas de la gestión edil; además, incentivará el pago oportuno de las obligaciones de nuestros contribuyentes; para tal efecto, remite el proyecto de Ordenanza que Establece

el Beneficio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, con Informe Nº 017-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece el beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; la misma que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 6 de febrero de 2020; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 0012020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas pendientes de pago por obligaciones generadas hasta el año 2019, respecto al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autoevalúo por sus predios. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo y se acojan al pago de sus tributos durante la vigencia de esta ordenanza, tendrán los beneficios que a continuación se indican: DEL PAGO AL CONTADO 1. DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO: Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. IMPUESTO PREDIAL: Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento los ejercicios 2009 y anteriores Tramo 2: 60% de descuento los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 3: 40% de descuento los ejercicios 2015 al 2016 Tramo 4: 20% de descuento los ejercicios 2017 al 2018 Tramo 5: 10% de descuento los ejercicios 2019 en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto. 4. COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se hayan pagado, hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza.

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