Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

correspondería un desconocimiento a los lineamientos señalados por este Supremo Tribunal Electoral en su Acuerdo, de fecha 17 de diciembre de 20194. Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00085-2020-JEE-LIC1/JNE, del 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por encontrarse inmerso en el impedimento establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 38, numeral 38.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE; se DISPONGA la reincorporación del candidato Daniel Belizario Urresti Elera, a la lista de candidatos presentada por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal de la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; asimismo, se declare NULA la referida resolución en el extremo relacionado con la causal de exclusión por omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE; INSUBSISTENTE todo lo actuado respecto a dicho extremo y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, en contra de la Resolución Nº 00480-2019-JEEPUNO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que le imputó la infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, y dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por infracción en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 30 de noviembre de 2019, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) presentó el Informe Nº 018-2019-ECCHP, mediante el cual pone en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal (2 spots radiales) por parte de la Dirección Regional de Salud de Puno (en adelante, Diresa Puno) durante la programación que emite Radio Juliaca, a través de la frecuencia 1300 AM - 90.9 FM; publicidades que no contarían con la autorización del JEE, conforme lo establece el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución Nº 00210-2019-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, en calidad de titular de la Diresa Puno, para la determinación de una infracción a las normas de publicidad estatal en periodo electoral, por la presunta contravención del literal a) del artículo 20 del Reglamento, corriéndosele traslado al citado ciudadano para que presente sus descargos correspondientes dentro del plazo establecido por ley. Con Oficio Nº 507-2019-DG-DIRESA-PUNO, de fecha 5 de diciembre de 2019, la encargada en funciones de la Diresa Puno solicitó prórroga de plazo para los descargos, toda vez que el titular de la referida dirección se encontraba de comisión de servicios. Ante ello, el JEE, mediante Resolución Nº 00280-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, concedió otorgar el plazo de un (1) día hábil para que presente sus descargos. Descargos del director regional de Salud de Puno El 9 de diciembre de 2019, el director regional de la Diresa Puno, Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, presentó sus descargos mediante Oficio Nº 4690-2019-GR PUNO/ DIRESA-DG/COM, de la misma fecha, sosteniendo: - La Diresa Puno no ha infringido en falta alguna, respecto del Expediente Nº ECE.2020002130 y el Oficio Múltiple Nº 001-2019-FISCALIZACION-JEE PunoECE2020. - La Diresa Puno, a través de la Oficina de Comunicaciones ha implementado el Plan Estratégico Publicitario 2019, contratando los servicios de publicidad en radio, televisión y prensa durante el 2019. Entre estos se tuvo la difusión de 2 spots en Radio Juliaca sobre campaña para prevenir la anemia infantil y campaña para prevenir la muerte materna. Esta publicidad fue preexistente, toda vez que se inició el 5 de setiembre hasta el 5 de diciembre de 2019. - Dicha publicidad fue suspendida, conforme el Oficio Múltiple Nº 001-2019-FISCALIZACION-JEE Puno-ECE2020; a pesar de que es considerada de impostergable necesidad y de utilidad pública. - Los contenidos de los mensajes publicitarios son estrictamente técnicos, no existiendo ningún elemento que favorezca a algún partido político. Por medio de la Resolución Nº 00311-2019-JEEPUNO/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, el JEE dispuso remitir el escrito de absolución a la coordinadora

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El Acuerdo del Pleno, del 17 de diciembre de 2019, determinó el 20 de diciembre del mencionado año como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con suficientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo. Asimismo, precisó que las apelaciones concedidas en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales en materia de tacha y exclusión de candidatos debían ser resueltas por el Supremo Tribunal Electoral dentro del plazo que venció el 27 de diciembre de 2019. Finalmente, en su artículo cuarto, se mencionó que los Jurados Electorales Especiales y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo podrán disponer la exclusión de algún candidato después del 27 de diciembre de 2019, por las causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú hasta un día antes de los comicios.

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Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que imputó a titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, infracción en materia de publicidad estatal
RESOLUCIÓN Nº 0019-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006068 PUNO JEE PUNO (ECE.2020002130) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinte

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