Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020
Concepto Servicios de Impresión de cuponera Movilidad y refrigerio para los notificadores COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Nombrado Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributario Supervisor del Reparto por Zonas COSTOS DE MATERIALES Uniformes Chaleco de Drill (para cada Supervisor ) Gorro Drill (para cada Supervisor) TOTAL COSTO POR CUPONERA HR = 37,525 HR ­ PU = 15,325 PU = 52,850 HLA = 50,850 PU Cantidad 1 25 Unidad de Medida Servicio

NORMAS LEGALES
Costo Unitario (S/) 54,280.00 10 % de Dedicación 100.00 100.00 % de Depr. Costo Mensual S/ 54,280.00 S/ 7,500.00 S/ 13,460.00 S/ 13,280.00 9.95% % Observaciones Imprimir cuponeras

55

Personas 1 Personas 3,500.00 100.00 S/ 3,500.00

3

Personas

3,200.00

100.00

S/ 9,600.00 S/ 180.00

Controla y Supervisa el reparto o distribución de las cuponeras en cada zona

3 3

Unidad Unidad

45 15

100.00 100.00

S/ 135.00 S/ 45.00

S/. 135,240.00 100.00% NOTA: El Sueldo del personal cuenta con todo los beneficios de Ley. PU (Casa-Habitación) = 41,766 Und. PU (Otros Usos) = 11,084 Und PU (Totales) =52,850 Und.

Nº de Cuponeras = HR = 37,525 cuponeras Costo Total = S/ 135,240.00 COSTO POR CUPONERA S/ 3.60

1847497-1 Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante dicho beneficio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORIA de los regidores, aprobó la siguiente:

Ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 689-MDEA El Agustino, 17 de enero del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de enero del 2020, el Dictamen N° 01-2020-CPRE de la Comisión de Regidores de Planificación, Rentas y Economía sobre proyecto de ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

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