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55 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / Ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino ORDENANZA N° 689-MDEA El Agustino, 17 de enero del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de enero del 2020, el Dictamen N° 01-2020-CPRE de la Comisión de Regidores de Plani fi cación, Rentas y Economía sobre proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de Enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante dicho bene fi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORIA de los regidores, aprobó la siguiente:ConceptoCanti- dadUnidad de MedidaCosto Unitario (S/)% de Dedi- cación% de Depr. Costo Men- sual % Observaciones Servicios de Impresión de cuponera1 Servicio 54,280.00 100.00 S/ 54,280.00 Imprimir cuponeras Movilidad y refrigerio para los noti fi cadores25 10 100.00 S/ 7,500.00 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRA-TIVOS S/ 13,460.00 9.95% COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA S/ 13,280.00 Personal Nombrado Personas Sub Gerente de Recau- dación y Fiscalización Tributario1 Personas 3,500.00 100.00 S/ 3,500.00 Supervisor del Reparto por Zonas3 Personas 3,200.00 100.00 S/ 9,600.00 Controla y Supervisa el reparto o distribu- ción de las cuponeras en cada zona COSTOS DE MATERIALES S/ 180.00 Uniformes Chaleco de Drill (para cada Supervisor )3 Unidad 45 100.00 S/ 135.00 Gorro Drill (para cada Supervisor)3 Unidad 15 100.00 S/ 45.00 TOTAL S/. 135,240.00 100.00% NOTA: El Sueldo del personal cuenta con todo los bene fi cios de Ley. COSTO POR CUPONERA HR = 37,525 HR – PU = 15,325 PU (Casa-Habitación) = 41,766 Und. PU = 52,850 PU (Otros Usos) = 11,084 Und HLA = 50,850 PU PU (Totales) =52,850 Und. Nº de Cuponeras = HR = 37,525 cuponeras Costo Total = S/ 135,240.00 COSTO POR CUPONERA S/ 3.60 1847497-1