Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS AL PAGADOR PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO.

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Designan integrantes de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad para el año 2020
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2020-ACSS Santiago de Surco, 15 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía N° 12-99DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454MSS, modificada por la Ordenanza N° 576-MSS, y los Artículos 109° y 110° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2020, la misma que estará conformada de la siguiente manera:
1) Presidente : Sr. Alcalde. Jean Pierre Combe Portocarrero. 2) Miembro : Sr. Raúl Ramón Argüelles Seminario. 3) Miembro : Sr. David Ignacio Vera Trujillo.

Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR Aquellos contribuyentes que tengan el beneficio establecido en los párrafos 1° y 4° del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales de los predios de uso de casa habitación. Artículo Segundo.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 calculado con la Ordenanza N° 682 MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y paguen hasta el 29 de febrero lo adeudado del impuesto predial, tendrán los siguientes beneficios: a) Los que paguen 1 cuota del impuesto predial 2020, tendrán el 15% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020. b) Los que paguen 2 cuotas del impuesto predial 2020, tendrán el 20% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020. c) Los que paguen 3 cuotas del impuesto predial 2020 tendrán el 25% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020. d) Los que paguen 4 cuotas del impuesto predial 2020, tendrán el 30% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 calculado con la Ordenanza N° 682 MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso e comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo Quinto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Planeamiento Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1847497-2

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un (1) periodista, a efectos de completar con dos (02) vecinos la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1847039-1

Establecen monto mensual del Alcalde

de

remuneración

ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2020-ACSS Santiago de Surco, 15 de enero de 2020

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