Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de 120 días multa a razón del 25 % de su haber diario, equivalente a S/ 372,00 a favor del Estado, y el pago de una reparación civil ascendente al monto de S/ 5 000, 00. Dicha sentencia fue confirmada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 222, del 12 de abril de 2018. 12. De lo anterior, se colige que la sentencia impuesta al candidato adquirió la calidad de firme, no existiendo mayor cuestionamiento al respecto por la parte apelante, por lo que, en primer orden, sí guardaría correspondencia con el impedimento establecido en el artículo 113 de la LOE. 13. No obstante, resulta pertinente determinar si la referida condena firme impuesta al candidato Daniel Belizario Urresti Elera por delito doloso se encuentra vigente, y por tanto, si el candidato estaría impedimento para postular en las Elecciones Congresales Extraordinarias; o si, por el contrario, se habría producido la rehabilitación del condenado. 14. Al respecto, de los medios probatorios presentados en copias simples por el apelante, así como de las copias certificadas remitidas por el 17° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Oficio Nº 1261-15-RMR, este Supremo Tribunal Electoral verifica que mediante la Resolución Nº 45, de fecha 16 de diciembre de 2019, el citado órgano judicial penal declaró rehabilitado a Daniel Belizario Urresti Elera, como autor del delito contra el honor-difamación agravada, extinguida la pena de multa impuesta como pena accesoria por cancelación total de esta, y otras disposiciones. 15. De manera específica, se advierte que el referido juzgado estableció lo siguiente: Cuarto: Que analizando la situación del sentenciado DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, tenemos en autos que mediante sentencia emitida por esta judicatura su fecha 15 de agosto del 2017, se le impuso la pena de 01 año de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo de pena, la misma que fuera confirmada mediante sentencia de vista de fecha 12 de abril de 2018; en tal sentido se tiene que, desde el momento de haberse dictado la referida sentencia, hasta la fecha, la referida pena ha sido cumplida; de otro lado, en lo que respecta a la reparación civil y pena accesoria de días multa que también le fue impuesta, se advierte que han sido pagados en su integridad, conforme así se ha establecido en la resolución Nº 44; siendo así, resulta pertinente proceder a su rehabilitación conforme se solicita. 16. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral determina que el candidato Daniel Belizario Urresti Elera cuenta con ejercicio pleno de la ciudadanía y, en consecuencia, no se encuentra impedido de participar activamente, por intermedio de una organización política, del presente proceso electoral y optar por un cargo de elección popular. De ese modo, al no verificarse los supuestos establecidos por el artículo 113 de la LOE y el artículo 38, numeral 38.2, del Reglamento, corresponde estimar, en este extremo, el recurso de apelación. B) De la causal de exclusión por omisión de información en la DJHV del candidato prevista en el artículo 38 del Reglamento 17. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 18. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos. 19. Sobre el particular, el artículo 123 de la LOE en concordancia con el numeral 23.5 del artículo 23 de la

LOP, establecen que no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 20. A su vez, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento señala que dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 21. De igual modo, mediante Resolución Nº 155-2019JNE, del 10 de octubre de 2019, se aprobó el cronograma electoral señalando como fecha máxima para la exclusión, renuncia y retiro de candidatos el 27 de diciembre de 2019. 22. Asimismo, a través del Acuerdo del Pleno, del 17 de diciembre de 2019, ya citado, se precisó que los Jurados Electorales Especiales y este órgano electoral solo podrán disponer la exclusión de algún candidato después del 27 de diciembre de 2019, por las causales establecidas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú. Estos supuestos de exclusión solo podrán efectivizarse hasta un día antes de los comicios. 23. En ese sentido, considerando que la jornada electoral se encuentra prevista para el próximo domingo 26 de enero de 2020, la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un candidato por las causales de omisión de información o incorporación de información falsa en la DJHV es el 27 de diciembre de 2019. 24. En el presente caso, el JEE declaró la exclusión de Daniel Belizario Urresti Elera, candidato al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, además, por la causal de omisión de información, al no haber consignado, en su Formato Único de DJHV, la sentencia condenatoria firme impuesta por el 17° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 15 de agosto de 2017, por el delito de difamación agravada, recaída en el Expediente Nº 01261-2015-0-1801-JR-PE-29. 25. El recurrente ha señalado que dicha exclusión vulnera su derecho a la participación política, por cuanto habría sido impuesta fuera del plazo dispuesto por el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. Indica, además, que habría solicitado la anotación marginal de dicha sentencia motu proprio y antes del inicio del proceso de fiscalización por parte del JEE, sin embargo, no fue resuelta de manera oportuna. 26. Al respecto, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución venida en grado, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decisión arribada por el JEE contraviene los principios de preclusión procesal y seguridad jurídica, así como las normas y criterios sobre la oportunidad de exclusión en los términos antes señalados, máxime si nos encontramos frente a un proceso de carácter excepcionalísimo, como son las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 27. Así, este órgano colegiado electoral no puede sino concluir que este extremo de la resolución impugnada carece de sustento legal, en tanto que la declaración de exclusión del candidato Daniel Belizario Urresti Elera por omisión de información, en su DJHV, fue emitida fuera del plazo establecido por ley, debiendo precisar que, una lectura contraria supondría la modificación o alteración de las etapas establecidas en el cronograma electoral las que deberán entenderse como perentorias. 28. Por tales fundamentos, corresponde declarar la nulidad de dicho extremo, insubsistente todo lo actuado respecto de este; y, en consecuencia, para este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha cuestión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes

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