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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2020 (21/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / suspensión de los spots presentados mediante el O fi cio Nº 071-2019-GRPUNO/DIRESA-DG/COM. 15. Con lo mencionado, se veri fi ca que el JEE emitió la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2019, afectando no solo el derecho a la debida motivación de las resoluciones –y, en consecuencia, al debido procedimiento–, sino que, además, emitió un pronunciamiento sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la determinación de la infracción imputada al apelante, por lo que también ha quebrantado los principios de impulso de o fi cio y de verdad material. 16. En vista de ello, al veri fi carse el quebrantamiento de dichas normas fundamentales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y efectuar la correspondiente devolución de lo actuado al JEE a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento en la instancia correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que imputó a Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, la infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, y dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por infracción en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Puno, según lo precisado en el considerando 16, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación de los datos y fundamentos fácticos, señalados en el considerando 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006068 PUNOJEE PUNO (ECE.2020002130)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinte VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, en contra de la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que le imputó la infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, y dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por infracción en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, suscribimos el presente voto en minoría bajo los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. A través de la Resolución Nº 00480-2019-JEE- PUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2019, el JEE resolvió determinar la existencia de infracción en materia de publicidad estatal prevista, en el literal a) del artículo 20 del Reglamento, incurrido por Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Diresa Puno, al difundir, el 28 y 29 de noviembre de 2019, dos (2) spots publicitarios referidos a campañas de salud pública organizadas por dicha entidad. 2. Con relación a ello, quienes suscriben el presente voto en minoría consideran que, de los actuados, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la infracción imputada al apelante, conforme se advierte de los considerandos 12 al 14 de la Resolución impugnada. En ese sentido, consideramos que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por disponer que hay mérito para emitir pronunciamiento de fondo en la presente controversia. SS. CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1847507-4 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 082-2020-MP-FN Lima, 20 de enero de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 86-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.