Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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suspensión de los spots presentados mediante el Oficio Nº 071-2019-GRPUNO/DIRESA-DG/COM. 15. Con lo mencionado, se verifica que el JEE emitió la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2019, afectando no solo el derecho a la debida motivación de las resoluciones ­y, en consecuencia, al debido procedimiento­, sino que, además, emitió un pronunciamiento sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la determinación de la infracción imputada al apelante, por lo que también ha quebrantado los principios de impulso de oficio y de verdad material. 16. En vista de ello, al verificarse el quebrantamiento de dichas normas fundamentales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y efectuar la correspondiente devolución de lo actuado al JEE a fin de que emita un nuevo pronunciamiento en la instancia correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que imputó a Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, la infracción en materia de publicidad estatal, prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, y dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por infracción en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Puno, según lo precisado en el considerando 16, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación de los datos y fundamentos fácticos, señalados en el considerando 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020006068 PUNO JEE PUNO (ECE.2020002130) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veinte VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Dirección Regional de Salud de Puno, en contra de la Resolución Nº 00480-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que le imputó la infracción en materia

de publicidad estatal, prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, y dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por infracción en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, suscribimos el presente voto en minoría bajo los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. A través de la Resolución Nº 00480-2019-JEEPUNO/JNE, del 28 de diciembre de 2019, el JEE resolvió determinar la existencia de infracción en materia de publicidad estatal prevista, en el literal a) del artículo 20 del Reglamento, incurrido por Jorge Alfredo Montesinos Espinoza, titular de la Diresa Puno, al difundir, el 28 y 29 de noviembre de 2019, dos (2) spots publicitarios referidos a campañas de salud pública organizadas por dicha entidad. 2. Con relación a ello, quienes suscriben el presente voto en minoría consideran que, de los actuados, se advierte material probatorio necesario y suficiente a fin de dilucidar la configuración o no de la infracción imputada al apelante, conforme se advierte de los considerandos 12 al 14 de la Resolución impugnada. En ese sentido, consideramos que existe mérito suficiente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por disponer que hay mérito para emitir pronunciamiento de fondo en la presente controversia. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1847507-4

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 082-2020-MP-FN Lima, 20 de enero de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 86-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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