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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2020 (21/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, hoy Distritos Fiscales a nivel nacional, modi fi cada y complementada, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente. Que, habiéndose efectuado el día 27 de junio de 2019, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el cual resultó como ganador el abogado José Antonio Pinto Panez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castrovirreyna, Distrito Fiscal de Huancavelica, conforme a las disposiciones establecidas en la citada Directiva, corresponde o fi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante el correspondiente acto resolutivo. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar al abogado José Antonio Pinto Panez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castrovirreyna, Distrito Fiscal de Huancavelica, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, para completar el periodo 2019-2020, con efectividad a partir del 27 de junio de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1847564-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020 ORDENANZA N° 688-MDEA El Agustino, 11 de enero del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de Enero del 2020, el Informe N° 001-2020-SGRFT-GREN-MDEA de fecha 07 de Enero del 2020 de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 002-2020-GREN-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 010-2020-GAJ-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes fechas: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTOARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO 1ra Cuota 29 de Febrero 1ra Cuota 29 de Febrero 2da Cuota 31 de Mayo 2da Cuota 30 de Abril 3ra Cuota 31 de Agosto 3ra Cuota 29 de Junio 4ta Cuota 30 de Noviembre 4ta Cuota 31 de Agosto 5ta Cuota 31 de Octubre 6ta Cuota 31 de Diciembre