Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, hoy Distritos Fiscales a nivel nacional, modificada y complementada, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente. Que, habiéndose efectuado el día 27 de junio de 2019, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el cual resultó como ganador el abogado José Antonio Pinto Panez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castrovirreyna, Distrito Fiscal de Huancavelica, conforme a las disposiciones establecidas en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante el correspondiente acto resolutivo. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar al abogado José Antonio Pinto Panez, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castrovirreyna, Distrito Fiscal de Huancavelica, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, para completar el periodo 20192020, con efectividad a partir del 27 de junio de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1847564-2

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes fechas:
IMPUESTO PREDIAL 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES 1ra Cuota 2da Cuota 3ra Cuota 4ta Cuota 5ta Cuota 6ta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 29 de Febrero 30 de Abril 29 de Junio 31 de Agosto 31 de Octubre 31 de Diciembre

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020
ORDENANZA N° 688-MDEA El Agustino, 11 de enero del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de Enero del 2020, el Informe N° 001-2020-SGRFTGREN-MDEA de fecha 07 de Enero del 2020 de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 002-2020-GREN-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 010-2020-GAJ-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020

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