Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el Acuerdo de Concejo N° 05-2019-ACSS, el Memorándum N° 012-2020-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe N° 016-2020-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 30-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 038-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad" agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 05-2019-ACSS del 11.01.2019, se acordó establecer el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2019, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/ 9,100.00); Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que aprueba la compensación económica para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los Artículos 6 y 9, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; asimismo, se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Agregando que la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 413-2019EF, publicado el 30.12.2019, aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 016-2020-SGGTH-GAFMSS del 06.01.2020, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano señala que de acuerdo al Compendio Estadístico Provincial de Lima 2017, Diciembre 2017, publicado en la página www.inei.gob.pe, la población electoral del Distrito de Santiago de Surco proyectada al 30.06.2017 fue de 357.577 habitantes, población electoral que se encuentra comprendida en el Rango I del Anexo, razón por lo cual, le corresponde únicamente doce (12) compensaciones económica al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, por la suma de S/ 13,260.00, más un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad; Que, con Memorándum N° 30-2020-GPP-MSS del 10.01.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no es de carácter retroactivo; que de acuerdo al Presupuesto de Apertura Aprobado en el presente ejercicio 2020 se programó el importe de S/ 9,100.00 mensual, en este sentido

para cubrir lo solicitado como compensación económica de S/ 13,260.00 mensual, se ha realizado la modificación presupuestaria a la genérica 2.1 partida 2.1.11.11 para dicho fin, según Nota N° 013 en el Sistema de Operaciones en Línea modulo presupuestario, cobertura presupuestaria que ha sido aprobado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); Que, con Informe Nº 029-2020-GAJ-MSS del 10.01.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019EF, para el caso del Alcalde de Santiago de Surco, le corresponde la Compensación Económica de suma de S/ 13,260.00 por cuanto en el distrito existe una población electoral que supera los 250,000, conforme a la población proyectada al 30.06.2017 señalada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, mediante N° 038-2020-GM-MSS del 10.01.2020, la Gerencia Municipal señala que en merito a las opiniones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano considera viable se eleve los actuados al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando al Informe Nº 029-2020-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, suma de Trece mil doscientos sesenta 00/100 soles (S/ 13,260.00) a partir de enero del 2020. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 05-2019-ACSS del 09.01.2019, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de esta Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1847039-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Otorgan Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 290-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 43-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorando Nº14-2020-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT

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