Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
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127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, respecto al incumplimiento del artículo 16 de la referida norma, en la medida que obtuvo valores por debajo de la meta específica del indicador TEAPij establecido en el Anexo B de dicho Reglamento, en los meses de diciembre de 2015; y, febrero, marzo y julio de 2016. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La notificación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 006-GAL/2020 y las Resoluciones Nº 2672019-GG/OSIPTEL y 133-2018-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1846975-1

Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE: MATERIA: N° 00001-2020-CD-GPRC/AT AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL

CD/OSIPTEL ( ), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/ OSIPTEL (2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope FijoMóvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fijada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/OSIPTEL, N° 1382013-CD/OSIPTEL, N° 098-2015-CD/OSIPTEL, N° 0602016-CD/OSIPTEL, N° 075-2017-CD/OSIPTEL, N° 0652018-CD/OSIPTEL y N° 008-2019-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0,0006 por segundo (sin IGV); Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope FijoMóvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas en dicha resolución; Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvieron resultados que estiman la Tarifa Tope Fijo-Móvil con un valor igual al aprobado mediante la Resolución N° 008-2019-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2019; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 00001GPRC/2020 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 727; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/ 0,0006 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos

VISTO el Informe N° 00001-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de mayo de 2012.

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