Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación. (XII) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación24. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual- Indecopi, copia de los proyectos de investigación citados en la Tabla N° VI.10 y N° VI.11 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias25. Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020,

poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1847735-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ratifican Miembros Titulares y Alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA N° 002-2020-SP-CS-PJ Lima, 16 de enero de 2020 VISTA: La Resolución Administrativa N° 001-2019-SP-CS-PJ, del 10 de enero de 2019, mediante la cual se designó como Miembros Titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, para el Año Judicial 2019, a los señores Jueces Supremos Titulares Francisco Artemio Távara Córdova, Jorge Luis Salas Arenas y Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi y como Miembros Alternos a los señores Jueces Supremos Titulares Carlos Giovani Arias Lazarte y Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana. CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 23 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Legislativa N° 011-2004-CR, mediante la cual se modificó el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República, simplificando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Segundo: El 28 de diciembre de 2004, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, se aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, el mismo que en su artículo 4° inciso 2, establece que dicha comisión estará integrada por tres Jueces Supremos Titulares, la misma que será anual; y en ese mismo acto se elegirán dos Jueces Supremos Titulares, como miembros alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. Tercero: Habiendo vencido el periodo de designación de los señores Jueces Supremos como miembros de la citada Comisión, resulta necesario designar a los integrantes para el Año Judicial 2020. Por tales fundamentos, estando al Acuerdo N° 152020 de la Segunda Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días. De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derecho de autor.

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