Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar como Miembros Titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2020, a los señores Jueces Supremos Titulares Francisco Artemio Távara Córdova, Jorge Luis Salas Arenas y Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi. Artículo Segundo.- Ratificar como Miembros Alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2020, a los señores Jueces Supremos Titulares Carlos Giovani Arias Lazarte y Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana. Articulo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución Administrativa al señor Presidente del Congreso de la República, al Presiente de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, así como a los señores Magistrados designados. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1847707-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Revalidan inscripción de peritos judiciales que integran la "Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2020"
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000016-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS; El Oficio N° 000017-2020-USJ-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Servicios Judiciales; y el Informe N° 00006-2020-AL-CSJLI/PJ de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO; 1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 559-2019-P-CSJLIPJ del 4 de diciembre de 2019 dispuso la revalidación de la inscripción de los peritos judiciales para el año 2020, que se encuentran en la nómina de 430 peritos judiciales, aprobada por Resolución Administrativa Nº 070-2019-P-CSJLI-PJ y que cumplieron con pagar su derecho de inscripción en el año 2019, conforme a las reglas que la misma resolución indica, acorde con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ que aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales. 2. La Unidad de Servicios Judiciales a través del Oficio N° 000017-2020-USJ-GAD-CSJLI-PJ remitió el Informe de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación N° 000001-2020-CSJR-USJ-GAD-CSJLIPJ del 3 de enero de 2020, mediante el cual solicita la emisión del acto administrativo correspondiente que disponga la revalidación de inscripción de los peritos judiciales para el año 2020. Precisa que de los 430 peritos judiciales integrantes de la nómina de 2019-2020, se canceló la inscripción a 2 peritos judiciales mediante Resolución Administrativa N° 298-2019-P-CSJLI-PJ. Agrega que no pagaron inscripción 17 peritos judiciales. En consecuencia, quedaron 411 peritos judiciales aptos

para revalidar inscripción, siendo que 407 están activos y 4 suspendidos por mantener vínculo contractual con el Poder Judicial, de los cuales 394 peritos judiciales cumplieron con revalidar su inscripción. 3. Asimismo, el citado informe indica que los señores Luis Antonio Abad Vargas-Machuca, Eduviges Maximiliano Yaguas Ramos y Edgar Rubén Concha Masías presentaron solicitud de revalidación de inscripción, pese a no integrar la nómina de peritos judiciales para los años 2019-2020. También refiere que los señores Fernando Augusto Velazco Castro y Manuel Guillermo Gutiérrez Huby solicitaron revalidar su inscripción, sin embargo, tienen cancelado el registro mediante Resolución Administrativa N° 298-2019-P-CSJLI-PJ del 30 de mayo de 2019. 4. De igual manera se indica que los señores Serafina Sarai Buendía Carvo, Luis Alfonso García Ramírez, Ursula Mónica Eyzaguirre Cifuentes, Luis Manuel Amayo Salazar y Martha Elba Pérez Grados si bien figuran en la nómina de peritos judiciales de los años 2019-2020, no cumplieron con pagar el derecho de inscripción como perito judicial para el año 2019. Además, señala que los señores María Rosa Urpeque Velásquez, Néstor Emilse Rivadeneira Crisostomo, Max Orlando Pinedo Ruiz, Julio Víctor Amesquita Gutiérrez, Luis Humberto Torrejón Vega, Héctor Marín Portuguez Nolasco y Elsa Delina Tizon Vargas Machuca presentaron extemporáneamente la solicitud de revalidación de inscripción. Por lo que recomienda se proceda, previa solicitud de los interesados, a la devolución de los documentos y arancel judicial correspondiente. 5. En tal virtud, se aprecia que presentaron válidamente sus solicitudes de revalidación de inscripción un total de 394 peritos judiciales, quienes han cumplido con las exigencias señaladas en la Resolución Administrativa N° 559-2019-P-CSJLI-PJ del 4 de diciembre de 2019, conforme a lo expuesto en el Informe de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación N° 000001-2020-CSJR-USJ-GAD-CSJLI-PJ. 6. Asimismo, resulta importante mencionar que de los 394 Peritos Judiciales, los señores Carlos Melitón Núñez Espíritu, Víctor Raúl Cabello Reynoso, Lily Isabel Albornoz Castro y Ricardo Enrique Chávez Díaz, tienen su derecho latente, al haber cumplido con revalidar su inscripción pero que al mantener a la fecha vínculo laboral con el Poder Judicial no podrán ejercer como perito judicial para el año judicial 2020, salvo se extinga su vínculo laboral. 7. Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: REVALIDAR la inscripción de los 394 peritos judiciales que se señalan en el Anexo, y que forma parte de la presente resolución, quienes integran la "Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2020". Artículo Segundo: ENCARGAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la pagina web, del correo institucional y de las redes sociales oficiales. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación proceda a la devolución de documentos y arancel judicial correspondiente, previa solicitud de los interesados que no cumplieron con las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 559-2019-P-CSJLI-PJ. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaría General comunicar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente

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