Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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10.4. La designación de los miembros del Consejo Directivo señalados en el literal d) se sujeta a las reglas de designación previstas en el numeral 10.2. 10.5. Los/Las representantes son designados/ as mediante Resolución Suprema, refrendada por el/ la Ministro/a correspondiente por un periodo de cuatro (04) años. Las entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia. Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación y remoción, de los representantes ante el Consejo Directivo, son establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, en el marco de lo previsto por la normatividad vigente." "Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del IMARPE, tiene las funciones siguientes: a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales, acorde a la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Producción; b. Aprobar los planes de investigación y supervisar su ejecución; c. Proponer al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes; d. Aprobar su Reglamento Interno; y, e. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la normatividad vigente." "Artículo 12.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva del IMARPE conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad del pliego presupuestal y tiene las funciones siguientes: a. Ejercer la representación legal del IMARPE; b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del Instituto, en concordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de la Producción; d. Presentar al Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance y memoria anual, así como los respectivos Manuales; e. Coordinar las actividades del Instituto con las unidades de organización y programas del Ministerio de la Producción, y demás Organismos Públicos del Sector, así como de otros Sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE; f. Designar y remover al Gerente General, a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna y los responsables de los órganos desconcentrados; y, g. Las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y/o que acuerde el Consejo Directivo, en su condición de más alto funcionario ejecutivo del Instituto." "Artículo 22.- El Ministerio de Defensa presta al IMARPE todas las facilidades que contribuyan a mantener, en el mayor grado de eficiencia, operativas a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El Instituto, a su vez, proporciona a dicho Ministerio toda información que requiera para los fines que le son propios." Artículo 3.- Incorporación del artículo 11-A en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Incorpórase el artículo 11-A en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 11-A.- De la remoción y vacancia 11-A.1. Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave

debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con las causales que se señalen en el Reglamento. 11-A.2. La remoción se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a correspondiente. Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Término del periodo de designación, pérdida de confianza de la autoridad que lo designó o del vínculo contractual, según corresponda. 11-A.3. Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REFERENCIA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Toda referencia al Ministerio de Pesquería en el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, debe ser entendida como efectuada al Ministerio de la Producción. Segunda.APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DEL RÉGIMEN LABORAL El personal del IMARPE mantiene su régimen laboral en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil dentro del Instituto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1848442-1

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