Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de los investigadores científicos y técnicos; g. Asumir, por delegación del Gobierno, su representación ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad; h. Participar con otros Organismos Públicos en la formulación de las políticas científicas y tecnológicas; i. Coordinar, con la academia, como son las universidades, los institutos, entre otros, así como con personas naturales o jurídicas, las investigaciones de mutuo interés; j. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general; k. Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; y, l. Otras que se establezcan mediante dispositivo legal." "Artículo 9.- Estructura orgánica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 9.1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 1. Órganos de Alta Dirección: a. Consejo Directivo. b. Presidencia Ejecutiva. c. Gerencia General. 2. Órgano de Control. 3. Órganos de Administración Interna. 4. Órganos de Línea. 5. Órgano Consultivo. 6. Órganos Desconcentrados.

9.2. Las competencias del IMARPE se ejercen a través de sus órganos de línea y órganos desconcentrados. El desarrollo de la estructura, organización, funciones generales de la entidad, funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones." "Artículo 10.- Consejo Directivo 10.1. El Consejo Directivo, constituido por siete (07) miembros, es el órgano máximo del IMARPE, y está integrado de la manera siguiente: a. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, quien lo preside. b. Un/a (01) representante de la Universidad Peruana. c. Un/a (01) representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. d. Dos (02) científicos/as o profesionales con especialidad afín a la actividad del Instituto del Mar del Perú. e. Un/a (01) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. f. Un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC. 10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: a. Un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, quien lo preside. b. Un representante del Ministerio de la Producción. c. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 10.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, presta la asistencia técnica para la realización del concurso público de méritos.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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