Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 95, LEY DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ - IMARPE, PARA LA MEJORA Y EL FORTALECIMIENTO DEL ROL Y LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía científica, técnica, económica y administrativa, que forma parte del Sector Público Nacional; dependiente sectorialmente del Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, que actúa en concordancia con la política y los objetivos que este último apruebe; Que, el artículo 2 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, dispone que el IMARPE tiene por finalidad, realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantiene la debida y adecuada coordinación; Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, al IMARPE corresponde, entre otros, proporcionar al Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Organismos Técnicos Especializados están dirigidos por un Consejo Directivo, y se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias; Que, por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se aprueba la actualización de la calificación de los

Organismos Públicos que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo el IMARPE calificado como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción; Que, según el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en los Organismos Públicos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, los órganos de la Alta Dirección son: la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General; Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, contando con recursos modernos para el desarrollo de las investigaciones y los estudios científicos y tecnológicos a su cargo, adecuando la conformación de su Consejo Directivo y estableciendo su estructura orgánica básica, lo que coadyuvará al cumplimiento de sus fines, declarado legalmente de utilidad pública y de interés social, y permitirá un mayor y mejor nivel de coordinación entre el Ministerio de la Producción y el IMARPE; el alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos por tener competencias y funciones afines y complementarias; así como el ajuste a la normatividad vigente, en salvaguarda de los recursos hidrobiológicos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción - PRODUCE y, en consecuencia, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su Consejo Directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones, acorde con el marco normativo vigente. Artículo 2.- Modificación del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Modifícanse los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 22 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Instituto del Mar del Perú - IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal." "Artículo 4.- Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, tiene las funciones siguientes: a. Aprobar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, vinculados a su finalidad; b. Desarrollar investigaciones científicas de los recursos marinos y continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la pesca y la acuicultura; c. Desarrollar investigaciones oceanográficas y limnológicas, del mar peruano y las aguas continentales respectivamente; d. Desarrollar investigaciones tecnológicas de la extracción, la preservación a bordo y del desembarque; e. Proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científicas para la administración racional de los recursos marinos y continentales;

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