Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 760-2019-MDC/ GSCCM-SGFCM de fecha 13 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control, concluye que la aprobación del citado proyecto seria de suma importancia para vuestra comuna, toda vez que tiene como propósito proteger la faja marginal, quebradas y riberas del rio Lurín, que deberá ser empleado para uso público con fines recreativos, paisajísticos y turísticos, debiéndose realizar la defensa ribereña y la limpieza de desmontes acumulados, basura y otros, y que para tal efecto, se dispondrá mediante la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el retiro inmediato de las instalaciones eléctricas, informales y clandestinas, entre otros, que ocupe la faja marginal, quebradas y riberas del rio; toda vez que la Ley General del Ambiente y Ley de Recursos Hídricos, no exime a las Municipalidades del control de la conservación de los bienes de dominio público hidráulico; estando además facultados para la aplicación de medidas establecidas en el Artículo 46º. 49º y 93º numeral 2), de la Ley orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 307-2019-MDC/A publicado el 27 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial el Peruano. Que, con Informe Nº 230-2019-MDC/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente con la aprobación de la Ordenanza Municipal "Que Declara de Prioridad y Urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de su Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye el Grupo de Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso". Que, para abordar esta problemática es necesario que la Municipalidad, en el marco de sus competencias y funciones, adopte acciones urgentes para recuperar el río y proteger la intangibilidad de su faja marginal, efectuando una adecuada gestión ambiental y abordando de manera integral y efectiva la gestión de riesgo de desastres para proteger la vida y los medios de sustento de las personas y familias que se encuentran expuestas en las zonas vulnerables, de manera que se pueda garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, organizar el espacio físico y uso del suelo del distrito, así como propiciar un desarrollo ordenado, que facilite la eficiencia en la dotación de servicios a la población; pero sobre todo que se revise, aplique y cumpla la normativa emitida y vigente para este fin, con la activa participación de las instituciones responsables de hacer que se cumpla. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD Y URGENTE NECESIDAD PUBLICA LA RECUPERACION DEL RIO LURIN, LA PROTECCION DE SU FAJA MARGINAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Y CONSTITUYE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE APOYO AL PROCESO Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad y urgente necesidad publica, la recuperación del Rio Lurín y la protección de su faja marginal en el Distrito de Cieneguilla, con la finalidad de ponerlo en valor con un enfoque de cuenca en un trabajo conjunto con la Municipalidad, la Ciudadanía y las Instituciones competentes; reconociendo su importancia como un eje fundamental para promover el desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y la orientación de las instituciones competentes, elabore un Plan de Trabajo para la recuperación del Río Lurín y la Protección de su Faja Marginal, para el periodo 2020-2022, en el que se debe considerar la realización de actividades que garanticen el cumplimiento y logro de los objetivos señalados en la presente Ordenanza municipal, y que debe ser presentado para su aprobación como máximo el 30 de enero del 2020; asimismo encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la gestión de los recursos presupuestales necesarios para la implementación del mencionado plan. Artículo Tercero.- RATIFICAR la intangibilidad de la faja marginal del río Lurín en el distrito de Cieneguilla, cuya delimitación fue determinada mediante Resolución Administrativa Nº 194-2004 AG-DRA-L/ATDR.CHRL, de la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, de la Autoridad Nacional del Agua; y considerada como Zona de Riesgo No Mitigable, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1354 de fecha 02 de junio de 2018, por lo tanto sujeta a los efectos que tienen estas zonas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 30556 - Ley de Reconstrucción con Cambios, en su Quinta Disposición Complementaria Final referida a la posesión en Zonas de Riesgo No Mitigable y Zonas Intangibles. Artículo Cuarto.- PROHIBIR la ocupación indebida de la faja marginal, las riberas y el cauce del río Lurín, así como la contaminación del agua, por descarga de aguas residuales, vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, a fin de cuidar el agua, prevenir y evitar la degradación ambiental, la generación de vulnerabilidades y los riesgos de desastres, asimismo, todo acto administrativo como otorgamiento de Licencia de Edificaciones, Constancia de Posesión entre otros, debiendo precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las instituciones competentes, aplicarán las sanciones y multas correspondientes en los casos que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, para que en coordinación con las Sub Gerencias de Obras Privadas y Catastro, Subgerencia de Medio Ambiente, y la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Itse de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y en el marco de sus funciones y competencias, efectúen acciones de fiscalización y control orientadas a proteger la faja marginal del Río Lurín, de las amenazas señaladas en el artículo precedente de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, debe implementar los instrumentos y mecanismos que sean necesarios para facilitar las denuncias de todo acto que contravenga la normativa vigente, así como su verificación y constatación, para iniciar los procesos y acciones que correspondan, de ser el caso. Artículo Sexto.- IMPULSAR como Gobierno Local la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre la protección de la faja marginal de los ríos, el tratamiento de su recurso hídrico, el cuidado ambiental de su ecosistema y la gestión del riesgo de desastres, en el tramo del Río Lurín correspondiente al Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración su eficacia e impacto en la sociedad, para lo cual, se solicitará la participación e intervención de las entidades nacionales y regionales responsables de cada uno de los temas relacionados, en el marco de sus funciones y competencias; así mismo, la implementación de las acciones que sean necesarias para corregir las infracciones que se identifiquen. Artículo Séptimo.- DISPONER la reforestación de la faja marginal del río Lurín, como medida de ocupación para proteger la faja marginal, y con la finalidad de recuperar el bosque ribereño que permita conservar y mantener las funciones del ecosistema, así como construir o reforzar las defensas ribereñas con infraestructura natural, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana, la ANA y las entidades y organizaciones competentes, con las que deben efectuarse gestiones y coordinaciones, así como realizar convenios de cooperación.

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