Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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La Gerencia de Desarrollo Humano es el área competente del reconocimiento y emisión de la resolución de reconocimiento, siendo que la Sub Gerencia de Participación Ciudadana actúa como área responsable de realizar la verificación y calificación de los documentos presentados y posterior registro en el RUOS. Artículo 18º.- Requisitos que deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de organizaciones sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. b) Acta de Fundación o Constitución. c) Estatuto y Acta de Aprobación. d) Acta de Elección del Órgano Directivo. e) Relación detallada de los miembros del Órgano Directivo detallando Cargo y Nº de DNI. f) Padrón de integrantes de la Organización Social. g) Plano o croquis de la ubicación del local o domicilio institucional de la Organización. Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los actos o acuerdos contenidos en Actas que consten de hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. Artículo 19º.- Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel. Artículo 20º.-La Municipalidad de Carmen de la LeguaReynoso, a través de la subgerencia de Participación Ciudadana llevara las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas. Artículo 21º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas). La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el Art.16.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana con carácter de declaración jurada y su pedido expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (Copia Fedateada). c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y Número de DNI de cada uno.

d) Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. e) Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modificación. g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 22º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos. a) El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. b) La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. Para los casos mencionados, si la calificación resultara negativa por defecto subsanables, la Subgerencia de Participación Ciudadana notificará a la Organización, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la notificación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la calificación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley. CAPÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 23º.- Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Humano, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 24º.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad que expidió el acto que se impugna, debiendo elevarlo a superior jerárquico, para la resolución del mismo. Artículo 25º.- Proceso Contencioso Administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 18º de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedaran sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera. - La Municipalidad de Carmen de la LeguaReynoso, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, promoverá una campaña de inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, por el periodo de tres (3) meses a partir de la publicación de esta norma.

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