Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

UNIVERSIDADES INTERESADAS EN TEMATICA AMBIENTAL - Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - Universidad Científica del Sur - Universidad Autónoma del Perú EMPRESAS U ASOCIACIONES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, EMPRESARIAL - Instituto Julio César Tello - Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. - Asociación UNACEM - Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa ­ PROHVILLA - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 1847659-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito
ORDENANZA Nº 017-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de Noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 22-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019; El Memorándum Nº 747-2019-GM/MDCLR de fecha 14 de Noviembre del 2019, de Gerencia Municipal; El Informe Nº 4632019-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 501-2019-SGDE-GDUE/MDCLR, de fecha 05 de Noviembre del 2019, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; El Informe Nº 410-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 23 de Setiembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 132-2019-GDH-MDCLR, de fecha 12 de Setiembre del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Humano; El Informe Nº 291-2019-SGPC-GDHMDCLR, de fecha 09 de Setiembre del 2019, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen

las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local. Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGPC-GDH/ MDCLR, de fecha 09 de Setiembre del 2019, la Subgerencia de Participación Ciudadana, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso Que, mediante Informe Nº 463-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Carmen de la LeguaReynoso. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión Ordinaria, en aplicación del Artículo 25 º del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Carmen de la LeguaReynoso. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será de aplicación para todas las Organizaciones Sociales de la Jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM d) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad.Se presume que los documentos y declaraciones

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