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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2020 (23/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel .- Cualquier organización social ubicada en nuestro Distrito y que son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso pertenecen al primer nivel. 7.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel que tengan los mismos fi nes y objetivos y que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso. CAPÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. 10.1. Derecho de Participación Ciudadana .- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nº 26300), y otros dispositivos legales vigentes. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso.- Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación, de acuerdo a las normas especí fi cas vigentes. La Subgerencia de Participación Ciudadana promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales. Artículo 11º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 12º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización y otra a la subgerencia de participación ciudadana encargada del RUOS.A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos . Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, se suspenderá el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 14º.- De fi nición. El Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito. Artículo 15º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS. El Registro Único de Organizaciones sociales, está constituido por libros para cada tipo y nivel de organización social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas, denominándose RUOS-CDLR. Artículo 16º.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 16.1. Asiento Principal de Inscripción .- Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a) Numero de Inscripción de la organización b) Fecha de Inscripciónc) Nivel y tipo de organizaciónd) Nombre o denominación e) Domicilio de la organización f) Fecha de fundación de la organización g) Número de Asociados o miembros de la organizaciónh) Señalar los fi nes y objetivos de la organización según estatuto (Resumen) i) Relación de los integrantes del Órgano Directivoj) Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo k) Numero de Resolución que reconoce a la organización y junta directiva. 16.2. Asiento secundario de Inscripción .- Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS.: a) Cambio de nombre o denominación b) Cambio de Domicilio c) Aumento o disminución del número de miembros.d) Renovación del Órgano Directivo y/o complementación. e) Modi fi cación parcial del estatuto. f) Otros actos que no modi fi quen la esencia de la organización. CAPÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 17º.- Responsables del reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.