Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

VISTOS: El Memorando Nº 013-2020-MPL-GM del 08 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 263-2019-MPL-GA de fecha 31 de diciembre de 2019 de la Gerencia Administración, el Informe Nº 1178-2019-MPL-GA/SGRH de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 43 de la citada Ley, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el inciso 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, en su inciso 7.2 se establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979, en lo referente a la acreditación del Ejecutor Coactivo, establece que sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3782019-MPL de fecha 23 de agosto de 2019, se designó al abogado Jimmy Bryan Méndez Izarra, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, del 19 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019; Que, mediante Informe Nº 1178-2019-MPL-GA/ SGRH de fecha 30 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración que existiendo la necesidad de contar con la función que brinda el Ejecutor Coactivo, se ha procedido a suscribir la Adenda por Renovación para el Periodo del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, del Abogado JIMMY BRYAN MENDEZ IZARRA, a fin de asegurar la debida continuidad de las labores propias del Ejecutor Coactivo, señalando que es necesario se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía, renovando su designación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 263-2019-MPL-GA de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia Administración informa a la Gerencia Municipal, que encuentra conforme el informe emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el mismo que remite para efectos de la emisión de la resolución pertinente; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2020-MPL-GAJ de fecha 08 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la renovación de la designación del Ejecutor Coactivo mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Administración;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la designación del Abogado JIMMY BRYAN MÉNDEZ IZARRA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, efectuada mediante Resolución de Alcaldía Nº 378-2019-MPL, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, quien ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1847882-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 558-MPL Mediante Oficio Nº 023-2020-MPL-SG, la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 558-MPL, publicada en la edición del día 12 de enero de 2020. En el Artículo Primero; DICE: "Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2019, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles)" (...) DEBE DECIR: "Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2020, cuyo monto asciende a S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles)" En el Artículo Tercero:

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