Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 009-2020-MDPH/GPyP de fecha 08 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 001-2020-GAJ/MDPH de fecha 09 enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21 y 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2019MDJM del 17 de enero de 2019 se acordó fijar como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la suma de S/ 3,380.00 soles, a partir del mes de enero 2019; Que, de acuerdo con el citado artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 4132019-EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Informe Nº 010-2020-MDPH-GAFSGRRHH de fecha 06 de enero de 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos, indica que según la escala de población electoral descrita en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2019, nuestra jurisdicción se encuentra en el rango de 5,001 a 10,000 pobladores, por tener una población electoral de 5,946 electores; correspondiendo por lo tanto, la suma de S/ 5,300.00 (SON: CINCO MIL TRESCIENTOS SOLES), la remuneración mensual del Alcalde; estableciendo un costo anual de S/ 80,878.00 soles, según el cuadro que forma parte de la presente; Que, mediante Informe Nº 009-2020-MDPH-GPyP de fecha 08 de enero de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos que demanda la remuneración mensual, aguinaldos y demás beneficios del señor Alcalde; Que, mediante Informe Nº 001-2020-GAJ/MDPH de fecha 09 enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de que resulta procedente aprobar la Compensación Económica Mensual del Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, "Decreto Supremo que aprueba la disposición para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil"; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica mensual del Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Punta Hermosa, en S/ 5,300.00 (SON: CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) a partir de enero del 2020. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el extremo del artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDPH de fecha 17 de enero de 2019, que fijó la remuneración mensual del Alcalde en S/. 3,380.00 soles, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1847697-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Precisan conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa el Salvador - CAM del año 2019 y 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 8 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1349-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 597-2019OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2019-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Informes Nros. 424-2019-SGPJIEA-GSAGA/MVES y 164-2019-SGPJIEA-GSMGA/MVES de la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, sobre Comisión Ambiental Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son "Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, según lo señala el artículo 59º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente y el artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal, aprobándose mediante ordenanza municipal, su creación, ámbito, funciones y composición; asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, establece que "Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil";

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