Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

de morosidad en relación al pago de Impuesto y Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 002-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza que establece "Amnistía Tributaria por Deuda del Impuesto Predial, descuentos en arbitrios Municipales y condonación de deudas Tributarias", por lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS" Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS El presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, no cuenten con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no tengan deudas bajo procedimiento de Ejecución Coactiva, y no se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes descuentos:
Si ... Entonces

consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del periodo Fiscalizado. Artículo Quinto.- DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza, se les realizara el descuento 100% de intereses, moras y reajustes respecto al periodo anual que corresponda. Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa Tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo Sexto.- PROHIBICIONES Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios los contribuyentes cuando: - Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva. - Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. - Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza. - Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. No aplicará el descuento del 20% de Arbitrios Municipales reconocido para otras modalidades. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 29 de Febrero de 2020. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla Abog. Edwin Subileti

Condonación de la deuda por Arbitrios Cancela todo el Impuesto Municipales de los años anteriores al 2016. Predial de los años 2015 al Además, 20% de descuento en Arbitrios del 2019 2019 al 2016. Paga el Impuesto Predial año 20% de Descuento en insoluto por Arbitrios por año Municipales Además, si se acoge al Beneficio 100 % de descuento de intereses, moras y reajustes.

La Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales en el plazo indicado solo procede si no existen deudas por Impuesto Predial, haya sido cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o no. Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial del año 2015 al 2019, al término de la vigencia de la Ordenanza, se procederá a condonar los Arbitrios Municipales, intereses, moras, reajustes y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2016. Los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por el ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento del 20% en Arbitrios Municipales que adeuden, como a la condonación de la Deuda Anterior al año 2016 por Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a

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