Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
c) Comedores Populares Autogestionarios d) Cocinas Familiares e) Centros Familiares. f) Centros Maternos Infantiles

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presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales. 4.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. 4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Concepto de Organización Social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones de Vecinos: Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamientos Humanos b) Asociaciones de Pobladores c) Asociaciones de Vivienda d) Cooperativas de Vivienda e) Asociaciones de Propietarios f) Juntas o comités Vecinales g) Otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres b) Comités de Vaso de Leche

6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales y Artísticas b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes c) Organizaciones Juveniles d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores e) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable a aquellos sectores y/o grupos de población que por su condición de edad, sexo, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con Discapacidad. d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política. e) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus Estatutos. Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. b) Organización de Artesanos. c) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar. d) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. e) Organización de Transportistas. f) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. g) Organización de Pequeñas y Micro Empresas. h) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda. 6.6. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club deportivo. b) Comités Deportivos Culturales. c) Asociaciones Deportivas. 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Que se creen en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:

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