Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo Octavo.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Población Organizada en apoyo al proceso de recuperación del río Lurín y la protección de su faja marginal en el distrito de Cieneguilla, como un espacio de dialogo, coordinación, acción y fiscalización, con la finalidad de integrar y canalizar la participación de las organizaciones sociales más representativas del distrito, vinculadas con los temas; el que tendrá un Coordinador Titular y uno Alterno, elegidos por sus integrantes por un período de un año, y sus actividades deberán plasmarse en un Plan de Trabajo. Asimismo, la división del trabajo se efectuará mediante la organización de Mesas de Trabajo por Actores que abordarán los temas específicos de acuerdo a los Ejes Estratégicos que se definan. Artículo Noveno.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Apoyo a la Recuperación del Río Lurín en el distrito de Cieneguilla, que será presidida por el Alcalde Distrital de Cieneguilla e integrada por los representantes de las entidades públicas y privadas responsables de los temas relacionados con la reducción de vulnerabilidades y riesgos de desastres, el cuidado de la calidad del agua, la protección de la intangibilidad de la faja marginal, sus riberas y cauce, la preservación del medio ambiente y la defensa y promoción de los derechos de las personas; que tienen como finalidad, brindar orientación y apoyo técnico, proponer lineamientos, y efectuar propuestas a la Municipalidad de Cieneguilla para la toma de decisiones que contribuyan con la recuperación del río Lurín y la protección de su faja marginal. Este Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica conformada por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quienes elaboraran un Proyecto de Plan de Trabajo que debe ser puesto a consideración de la Presidencia del Grupo de Trabajo para su aprobación, a más tardar el 15 de enero de 2020. Artículo Décimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Cieneguilla, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1848135-1

Ordenanza que establece "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2020-MDC Cieneguilla, 10 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2020, Informe 01-2020-GATR-MDC de fecha 02 de Enero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 002-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de Enero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Proyecto de Ordenanza que establece "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarios"

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N. º 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias. Que, existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes así como descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 01-2020-MDC/GATR de fecha 02 de enero del 2020, remite el proyecto de ordenanza que establece "Amnistía Tributaria por Deuda del Impuesto Predial, descuentos en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias", con el objetivo de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que permita regularizar su situación

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