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22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020 / El Peruano Sector al que pertenece la entidad del Gobierno Nacional que habilitó los recursos para las inversiones en el marco de las transferencias de recursos efectuadas en los años fi scales 2018 y 2019, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y al artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, y que estarían siendo anulados, a propuesta de este/a último/a Ministro/a, previa opinión favorable del Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, y de la celebración de forma previa de la adenda con los pliegos involucrados en los casos que corresponda. 3. Las entidades del Gobierno Nacional que habilitaron recursos para las inversiones a las que se re fi ere el presente artículo son responsables de la veri fi cación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para dichos fi nes, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional deben contar con los convenios vigentes, bajo responsabilidad. Para tal fi n, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente, de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. Segunda. Autorización al Gobierno Regional de Loreto Autorízase al Gobierno Regional de Loreto durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 6 de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión relacionados con infraestructura de agua y saneamiento urbano que sean priorizados por dicho Gobierno Regional. Tercera. Autorizaciones para la ejecución de Parques Culturales Bicentenario 1. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Cultura, a fi n de fi nanciar las inversiones para los parques culturales bicentenario, en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Cultura a propuesta de este último/a. 2. Asimismo, autorízase por excepción, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Cultura a celebrar convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas conforme a la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, así como a efectuar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales, para las contrataciones que resulten necesarias para la ejecución de las inversiones de los parques culturales bicentenario en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. 3. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el presente artículo se realizan mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. 4. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura a las que se re fi ere el presente artículo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deberán ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería Cuarta. Excepciones a lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440 Exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, para realizar las transferencias de partidas a su cargo, que involucren: (i) Inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (ii) Inversiones que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, (iii) Estudios de preinversión y (iv) Estudios en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. Quinta. Autorización para celebrar convenio y realizar transferencias Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA a celebrar, durante el año fi scal 2020, el convenio de cooperación técnica con la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, para la asistencia técnica al Estado peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y comercio de cocaína. El convenio es suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la O fi cina de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y bene fi cios del acuerdo. DEVIDA, bajo responsabilidad de su titular debe proveer información a la Contraloría General de la República, de ser solicitado por esta. DEVIDA queda autorizada a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional y con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del convenio de cooperación técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular de DEVIDA, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Incorporación de artículos al Decreto de Urgencia N° 016-2019 1. Incorpórase el artículo 17 al Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los términos siguientes: “Artículo 17. Autorización para implementar fondos bursátiles (Exchange-Traded Fund - ETFs) 17.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que constituya fondos bursátiles, con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana constituido en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y/o con otros recursos que aporten terceros. 17.2 Los fondos bursátiles son constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento operativo de fondos bursátiles, en línea con el diseño y estructura desarrollada conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que se incluyen en el acuerdo a suscribir con dicha entidad. 17.3 El reglamento operativo así como el acuerdo que suscriba el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, referidos en el párrafo anterior, son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 17.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que contrate con sujeción al procedimiento de