Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

técnicamente necesarias para mitigar los impactos viales negativos, las siguientes: a) Contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, reduciendo los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, a través del uso de vehículos de mayor capacidad o de transporte masivo, con combustibles menos contaminantes. b) Promover el uso e implementación de ciclovías a efectos de reducir la congestión, en vías locales en las que no exista transporte masivo. Esta propuesta debe incluir la implementación de estacionamientos para bicicletas y debe ser compatible con la red de ciclovías y estacionamiento de bicicletas existentes o proyectados en el sector. c) Optimizar, mejorar o implementar el mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical, dispositivos de control de tránsito, entre otros, dentro del entorno, a efectos de salvaguardar las condiciones de seguridad e integridad de las personas y su desplazamiento dentro del distrito. d) Realizar campañas periódicas de seguridad vial, movilidad sostenible, entre otros, que aseguren el mejoramiento del tránsito, la vialidad y el transporte. e) Proponer un Plan de Mitigación, con medidas de mitigación de impactos viales negativos específicas para el área de influencia directa e indirecta del proyecto que pueden incluir acogimiento a alternativas tecnológicas a implementar por la municipalidad, horarios escalonados, entre otros, cuando corresponda. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EIV Y EMO Artículo 23°.- De los requisitos Los requisitos para presentar los EIV y EMO son: a) Solicitud indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso. b) EIV o EMO que contendrá la documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD). c) Declaración Jurada de compromiso de implementación del Plan de Mitigación y las medidas de mitigación consignadas en el EIV o EMO y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la municipalidad de ser el caso. d) Pago del derecho. La verificación de la vigencia de poderes para personas jurídicas, la titularidad o dominio de bienes inmuebles, las autorizaciones sectoriales o regulatorias que correspondan, así como la licencia de funcionamiento y/o conformidad de obra de edificaciones existentes, son realizadas por la GMS o la GDU, según corresponda, según las reglas previstas en el Decreto Legislativo N° 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la evaluación progresiva de la afectación negativa a la transitabilidad La GMS efectuará la evaluación técnica por zonas sobre la afectación de la transitabilidad producida por las edificaciones existentes correspondientes a usos de educación con más de 500 ocupantes (a excepción del nivel inicial), dentro del ámbito de competencia del distrito de La Molina, y comunicará progresivamente cuando el resultado corresponda a una afectación negativa en la transitabilidad. Sin perjuicio de ello, la evaluación de la primera zona se comunicará a los sesenta (60) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Ordenanza. Los propietarios, promotores y/o conductores presentarán el plan de medidas de mitigación dentro

de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la GMS del informe técnico sobre afectación negativa en la transitabilidad de medidas de mitigación. A propuesta de la GMS y mediante Decreto de Alcaldía, se establecen lineamientos, condiciones y aspectos técnicos necesarios respecto a las medidas de mitigación acorde con lo señalado en el artículo 22° de la presente Ordenanza, a fin que los propietarios, promotores y/o conductores de los establecimientos existentes que generan una afectación negativa en la transitabilidad puedan presentar un plan de medidas de mitigación, sin perjuicio de la presentación del EMO correspondiente. Segunda.- De las edificaciones existentes que no se acojan a la disposición anterior Los propietarios, promotores y/o conductores de las edificaciones existentes consideradas en los informes de evaluación emitidos por la GMS que no presenten el plan de medidas de mitigación dentro del plazo señalado en la disposición anterior, deberán presentar el EIV para edificaciones existentes, según lo establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza, el cual estará sujeto al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en dicha norma, así como a la exigencia del EMO correspondiente. Tercera.- De la Fiscalización Posterior a las Edificaciones Existentes La GDU, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, efectúa la fiscalización posterior de los predios o edificaciones, por zonas y de forma progresiva, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones determinadas en la respectiva licencia de edificación, sin modificaciones que afecten los accesos, incrementen áreas u otros. En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la GDU presenta el cronograma por zonas para la fiscalización posterior indicada en el párrafo precedente. En caso de constatar modificaciones no autorizadas en la Licencia de Edificación que generan afectación negativa sobre el entorno vial, la GDU comunica mediante notificación al propietario la presentación de un EIV, haciendo de conocimiento a la GMS. Cuarta.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza N° 320 modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM Modifíquense los artículos 76° y 106° del ROF, incorporándose las siguientes funciones a las Gerencias de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, respectivamente: "Artículo 76° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: (...) bb) Verificar la presentación del Estudio de Impacto Vial dentro del procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edificación o Habilitación Urbana Nueva. cc) Exigir el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial antes de otorgar la recepción de obras en el procedimiento de Habilitaciones Urbanas o Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación en el procedimiento de Licencia de Edificación". "Artículo 106° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Movilidad Sostenible: (...) cc) Emitir informes técnicos sobre circulación, transitabilidad, accesibilidad, entre otros relacionados al tránsito, transporte y movilidad en el distrito. dd) Revisar, evaluar y aprobar mediante Resolución los Estudios de Impacto Vial y los Estudios de Monitoreo, de conformidad con la normatividad aplicable. ee) Requerir a los operadores de los establecimientos

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