Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fijan monto de compensación mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004 - 2020-MDB Bellavista, 20 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el inciso 28 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, señala que el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019EF publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, se

aprueban disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobándose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019MDB de fecha 08 de enero de 2019, se fijó como ingreso mensual del Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Bellavista el monto de S/ 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Soles) a partir del 1° de enero del 2019; Que, mediante Informe N° 034-2020-MDB/ GAF-SGP, de fecha 09 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Personal informa, que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF el gobierno ha estimado necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, los cuales se detallan en el anexo del citado decreto supremo, estableciéndose que para los acaldes distritales que se encuentren en el Rango III, que tengan una población electoral mínima de 50,001 y máxima de 100,000 electores (como es el caso de este distrito), la compensación económica mensual del alcalde asciende a S/ 9,100.00, por lo que recomienda se deje sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, y se fije la compensación del Alcalde a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo que expone; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento por lo dispuesto por el Decreto Supremo 413-2019-EF, el Concejo Municipal adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR como compensación mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles), a partir del 1° de enero del 2020. Artículo Segundo.- DÉJASE sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MDB, de fecha 08 de enero de 2019. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, publíquese en el día diario El Peruano el presente acuerdo de Concejo,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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