Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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y referidas al predio materia de licencia, no procede la conformidad de obra y declaratoria de edificación, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas de mitigación correspondientes. TITULO III DE LOS ESTUDIOS DE MONITOREO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16°.- Del EMO El EMO constituye un documento técnico de control de los impactos viales negativos que contiene el resultado del análisis, evaluación y seguimiento, de cómo las medidas de mitigación aprobadas influyen en el sistema vial adyacente, al tránsito, la vialidad y el transporte, durante el funcionamiento de la edificación, con la finalidad de reducir los impactos viales negativos que se generen, de manera tal que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno. Artículo 17°.- De la obligatoriedad de contar con el EMO Es obligatorio que el EMO sea presentado en todos los casos en los que se cuente con un EIV debidamente aprobado, respecto a edificaciones con usos señalados en el artículo 9°. Su presentación es a los tres meses y al año del inicio de operaciones ante la GMS, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7°. Artículo 18°.- Contenido del EMO El EMO debe incluir, según sea el caso, el contenido siguiente: a) Breve memoria descriptiva del proyecto. b) Estado de la implementación de medidas de mitigación. c) Estudio de tránsito que incluya: - Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia. - Indicadores de medición. - Análisis de colas y operación interna. - Descripción de la operatividad del proyecto (descripción del sistema de control de accesos vehiculares, abastecimiento). - Identificación de conflictos vehiculares y peatonales generados por la operación de la edificación. - Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación. - Plan de mitigación que contemple medidas y adecuaciones complementarias a realizar para mitigar impactos viales presentados, producto de la operatividad del proyecto. d) Relación de planos: - Plano N° 1 - Plano de mitigación, de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida. - Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado, escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL EMO Artículo 19°.- De la evaluación y aprobación del EMO

La GMS realiza la evaluación y aprobación del EMO en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. 19.1 El solicitante presenta ante la unidad de recepción todos los requisitos establecidos en el TUPA, a efectos de iniciar el trámite de evaluación y aprobación del EMO y procede a remitir el expediente completo a la GMS para la evaluación y aprobación correspondiente. 19.2 Recibido el expediente por la GMS, se realiza un análisis preliminar en un plazo máximo de siete (07) días hábiles para detectar observaciones documentarias, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación. 19.3 Con la documentación completa, la GMS realiza la evaluación del EMO. En caso de detectar observaciones técnicas subsanables y/o se determina que las medidas de mitigación complementarias propuestas no resulten idóneas, se otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación. Dicho plazo puede ampliarse por única vez por un máximo de diez (10) días hábiles, siempre que sea solicitado hasta el mismo día del vencimiento del plazo otorgado, el que se entenderá automáticamente prorrogado, sin necesidad de que exista confirmación de la misma. El plazo de extensión es contabilizado a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo inicial. 19.4 El resultado de la evaluación puede ser la siguiente: a) En caso se subsanen las deficiencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y siempre que las medidas de mitigación complementarias propuestas se consideren idóneas, la GMS procede a expedir la Resolución que declara aprobado el EMO conjuntamente con el Plan de Mitigación y el plano que contiene las medidas de mitigación complementarias, las que forman parte integrante de la citada Resolución, indicando el plazo en la que éstas medidas de mitigación complementarias deberán cumplirse. b) En caso de no presentarse la subsanación requerida en los plazos establecidos, la GMS expide la Resolución que declara improcedente de plano la solicitud presentada. c) En caso de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas y/o que las medidas de mitigación complementarias propuestas no se consideren idóneas, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada. d) En caso de existir deficiencias técnicas insubsanables, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada. Artículo 20°.- Del cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EMO El administrado debe comunicar a la GMS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del plazo otorgado para el cumplimiento, sobre las medidas de mitigación complementarias aprobadas e implementadas. TITULO IV MEDIDAS DE MITIGACIÓN Artículo 21°.- De las Medidas de Mitigación Las medidas de mitigación se encuentran contempladas en el Plan de Mitigación de los EIV y los EMO en el caso de edificaciones nuevas y existentes. El plazo de la implementación de las medidas de mitigación debe estar indicado en el Plan de Mitigación. La GMS evalúa tanto las medidas de mitigación presentadas como los plazos propuestos, a fin de alcanzar los objetivos de reducción del impacto vial negativo y mejorar el nivel de servicio del área de influencia, para la emisión de la Resolución de aprobación correspondiente. Artículo 22°.- Medidas de Mitigación para edificaciones En los casos de las edificaciones destinadas a los usos señalados en el artículo 9°, las medidas de mitigación a considerar deben ser, entre otras que resulten

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