Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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los acuerdos, y que su artículo 9º numeral 9), establece también las de crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, el Art. 252º del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Estando con la opinión favorable emitida mediante Memorando Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaria General; y al uso de las facultades conferidas en los artículos 8º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL 1º MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2020 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 15 de febrero del 2020 en la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 22 de enero al 10 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por concepto de Matrimonio Civil al monto de S/ 40.00 (Cuarenta Soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020, lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2020, en concordancia a lo establecido en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Innovación Tecnológica, Gerencia de Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1849765-1

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Dictamen Nº 009-2019-MPC-CMPC/SR-COPO de la Comisión de Población, Memorando Nº 2068-2019-MPCGGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 3658-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, a través de la Ordenanza Nº 13-2019 publicada en el diario Oficial el Peruano con fecha 28 de junio de 2019, se restituye la vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados por la Municipalidad Provincial del Callao, contenido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, los mismos que habían perdido su vigencia al aprobarse la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011.2022, mediante Ordenanza Municipal Nº 232018, respecto al Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao. Con fecha 05 de julio de 2019 se publica la Fe de Erratas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 3658-2019-MPC/GGAJC señala que resulta procedente la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 13-2019 a tenor de lo dispuesto en las normas legales antes señaladas por ser una de las atribuciones del Concejo Municipal; En el ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, con el voto unánime de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2019 QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS PLANEAMIENTOS INTEGRALES APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SU MODIFICATORIA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2019 Artículo Primero: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 13-2019 del 21 de junio de 2019 que restituye la vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao y su modificatoria la Ordenanza Municipal Nº 015-2019 del 11 de julio de 2019. Artículo Segundo: Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1849893-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Derogan la Ordenanza N° 013-2019, que restituye vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2019 Callao, 27 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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