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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2020 (29/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano Para acceder a dicha exoneración, los contribuyentes bene fi ciarios presentan: a) Solicitud de exoneración. b) Documento o certi fi cado expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el caso de contribuyentes con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, de ser el caso. En el caso de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, la Gerencia de Desarrollo Humano Y Educación, veri fi ca dicha situación conforme a los criterios que se fi jen a través de Decreto de Alcaldía, expidiendo el informe correspondiente. Artículo 2.- Extensión del supuesto del tope de incremento de arbitrios municipales.- Extender el supuesto del tope de incremento solo hasta el 18.7% del monto liquidado en el ejercicio 2019 para los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDLM, para los contribuyentes cuyos predios tengan los siguientes usos: Código DESCRIPCION 2 Comercio en puestos o similares 3Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuente de Soda, Dulcerías, Panaderías y similares. 4O fi cinas administrativas, Consultorios y O fi cinas profesionales 5 Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en general Para el caso de los arbitrios de limpieza pública, (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria toma en cuenta aquellos usos similares a los códigos 2, 3, 4 y 5 establecidas para la determinación de la tasa de Serenazgo, conforme al informe técnico sustentatorio de la Ordenanza N° 390/MDLM. Artículo 3.- Incentivo por pago total adelantado. - Los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente Ordenanza que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, gozan del incentivo por pago adelantado equivalente al descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de dichos arbitrios, siempre que el pago se produzca hasta antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota mensual de los arbitrios municipales 2020. Artículo 4.- Exoneración a Pensionistas y Adultos Mayores no pensionistas. - Extender el bene fi cio de exoneración del pago de arbitrios municipales contemplado en el literal i) del artículo Decimo Primero de la Ordenanza N° 390/MDLM, a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionista que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación. Para efectos de la aplicación de dicho bene fi cio, no es exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para el bene fi cio contemplado para el Impuesto Predial, descrito en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. De igual forma, el uso parcial del inmueble para fi nes productivos, comerciales y/o profesionales no afecta el bene fi cio que establece el presente artículo, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Para el acogimiento del bene fi cio descrito en el párrafo anterior, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas presentan: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada respecto al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. b) Documento que acredite la condición de pensionista, de ser el caso. Artículo 5.- Exoneración a Asociaciones de Propietarios y similares. - Exonerar del pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2020 a las asociaciones de propietarios y similares que sean propietarios de inmuebles destinados a uso de local comunal y siempre que se encuentren destinados exclusivamente para sus fi nes de organización o desarrollo de actividades sociales y culturales sin fi nes de lucro, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Artículo 6.- Obtención de Bene fi cios del Programa MOLICARD. - Todos los contribuyentes considerados en la presente Ordenanza que cumplan con realizar el pago de sus obligaciones tributarias estarán considerados para la asignación de las categorías correspondientes del Programa MOLICARD y la obtención de sus bene fi cios, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 385/MDLM. Artículo 7.- Afi liación al Programa MOLICARD. - Los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a actividades identi fi cadas en los Códigos 2, 3, 4 y 5 (con excepción de las actividades industriales), descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edi fi caciones quedan expeditos a formar parte del programa MOLICARD, pudiendo suscribir el documento de a fi liación para ofrecer sus productos y/o servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la vigencia de los bene fi cios Los bene fi cios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2020. Segunda.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la municipalidad de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo a que re fi ere la parte fi nal del artículo 3° de la presente Ordenanza. Tercera.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1849932-2 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-2019-ML “IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURIN” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, PROVINCIA DE LIMA, DE LA REGIÓN LIMA. Lurín, 30 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN.