Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

Para acceder a dicha exoneración, los contribuyentes beneficiarios presentan: a) Solicitud de exoneración. b) Documento o certificado expedido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el caso de contribuyentes con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, de ser el caso. En el caso de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, la Gerencia de Desarrollo Humano Y Educación, verifica dicha situación conforme a los criterios que se fijen a través de Decreto de Alcaldía, expidiendo el informe correspondiente. Artículo 2.- Extensión del supuesto del tope de incremento de arbitrios municipales.- Extender el supuesto del tope de incremento solo hasta el 18.7% del monto liquidado en el ejercicio 2019 para los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/ MDLM, para los contribuyentes cuyos predios tengan los siguientes usos:
Código 2 3 4 5 DESCRIPCION Comercio en puestos o similares Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuente de Soda, Dulcerías, Panaderías y similares. Oficinas administrativas, Consultorios y Oficinas profesionales Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en general

que se encuentren destinados exclusivamente para sus fines de organización o desarrollo de actividades sociales y culturales sin fines de lucro, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Artículo 6.- Obtención de Beneficios del Programa MOLICARD. - Todos los contribuyentes considerados en la presente Ordenanza que cumplan con realizar el pago de sus obligaciones tributarias estarán considerados para la asignación de las categorías correspondientes del Programa MOLICARD y la obtención de sus beneficios, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 385/MDLM. Artículo 7.- Afiliación al Programa MOLICARD. - Los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a actividades identificadas en los Códigos 2, 3, 4 y 5 (con excepción de las actividades industriales), descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones quedan expeditos a formar parte del programa MOLICARD, pudiendo suscribir el documento de afiliación para ofrecer sus productos y/o servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la vigencia de los beneficios Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2020. Segunda.- Facultades reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la municipalidad de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo a que refiere la parte final del artículo 3° de la presente Ordenanza. Tercera.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1849932-2

Para el caso de los arbitrios de limpieza pública, (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria toma en cuenta aquellos usos similares a los códigos 2, 3, 4 y 5 establecidas para la determinación de la tasa de Serenazgo, conforme al informe técnico sustentatorio de la Ordenanza N° 390/ MDLM. Artículo 3.- Incentivo por pago total adelantado. - Los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente Ordenanza que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, gozan del incentivo por pago adelantado equivalente al descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de dichos arbitrios, siempre que el pago se produzca hasta antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota mensual de los arbitrios municipales 2020. Artículo 4.- Exoneración a Pensionistas y Adultos Mayores no pensionistas. - Extender el beneficio de exoneración del pago de arbitrios municipales contemplado en el literal i) del artículo Decimo Primero de la Ordenanza N° 390/MDLM, a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionista que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación. Para efectos de la aplicación de dicho beneficio, no es exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para el beneficio contemplado para el Impuesto Predial, descrito en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. De igual forma, el uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales no afecta el beneficio que establece el presente artículo, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Para el acogimiento del beneficio descrito en el párrafo anterior, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas presentan: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada respecto al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. b) Documento que acredite la condición de pensionista, de ser el caso. Artículo 5.- Exoneración a Asociaciones de Propietarios y similares. - Exonerar del pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2020 a las asociaciones de propietarios y similares que sean propietarios de inmuebles destinados a uso de local comunal y siempre

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-2019-ML "IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURIN" MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, PROVINCIA DE LIMA, DE LA REGIÓN LIMA. Lurín, 30 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN.

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