Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 386-2019/ ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2020, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 363/MML, publicada ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 31 de diciembre de 2019, Ordenanza que establece que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2020, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero; Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, a fin de que sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, contando con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto mediante Dictamen Nº 002-2020-CPAL-REG/ML y el Dictamen Nº 002-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente, con voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, E IMPORTE MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 en el Distrito de Lurín los siguientes: Impuesto Predial: · Cuota Anual (Pago al Contado) : 28 de Febrero · Cuotas Trimestrales : 1. Primer Vencimiento : 28 de Febrero 2. Segundo Vencimiento : 29 de Mayo 3. Tercer Vencimiento : 31 de Agosto 4. Cuarto Vencimiento : 30 de Noviembre Artículo Segundo.- Fijar en S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2020. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes: · Primer y Segundo Vencimiento : 28 de Febrero · Tercer Vencimiento : 31 de Marzo · Cuarto Vencimiento : 30 de Abril · Quinto Vencimiento : 29 de Mayo · Sexto Vencimiento : 30 de Junio

· Séptimo Vencimiento : 31 de Julio · Octavo Vencimiento : 31 de Agosto · Noveno Vencimiento : 30 de Septiembre · Decimo Vencimiento : 30 de Octubre · Décimo Primer Vencimiento : 30 de Noviembre · Décimo Segundo Vencimiento : 30 de Diciembre Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General la difusión y publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES FINALES Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1849902-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 374-MDPP Puente Piedra, 20 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero 2020, el Proyecto de Ordenanza del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Puente Piedra, el Memorándum Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 024-2020-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 011-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Proveído Nº 0322020 de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.