Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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que, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica; asimismo, indica que dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en dicha Ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; además, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la norma antes mencionada, con carácter exclusivo o compartido, entre otras materias, las de organización del espacio físico - uso de suelo, haciendo referencia en su numeral 1.8, a las funciones en materia de vialidad; asimismo, el artículo 81° de la referida Ley, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, de acuerdo al artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, la capital de la república tiene un régimen especial, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198° de la Constitución y el artículo 33° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; asimismo, el artículo 154° de la norma antes glosada, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; y que, se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente Ley y las que se establezcan mediante Ordenanza metropolitana; Que, en ese contexto, el artículo 161° numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; Que, de acuerdo a lo antes señalado, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular la vialidad y el tránsito urbano de peatones y vehículos en la jurisdicción de la provincia de Lima, siendo competente además para establecer disposiciones sobre dicha materia a las municipalidades distritales, con las limitaciones comprendidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, en ese marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 2087 - Ordenanza que Regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana; así, en el artículo 1°, se señala que, la Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, en aquellos proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas; precisando que, los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados; asimismo, el artículo 2° señala que, la Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación señalados en el presente dispositivo, y será de aplicación para todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, según sus atribuciones;. Que, en ese contexto, el artículo 3° de la norma antes citada, señala que, las municipalidades distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente

relacionada con la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial de los proyectos detallados en los artículos 6° y 7° de la Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, salvo que el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana; Que, en ese sentido, se considera necesario la aprobación de una Ordenanza distrital que regule el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el distrito de La Molina, y describa los criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, así como establecer condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de jurisdicción del distrito de La Molina; Que, asimismo, la gestión de los procedimientos que se generan como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza supone la incorporación de nuevas funciones para la Gerencia de Movilidad Sostenible y la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que se requiere la modificación de los artículos 76° y 106° del Reglamento de Organización y Funciones, modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM, incorporando funciones a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, las cuales han sido materia de evaluación y opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, validadas en su legalidad por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, en el marco de lo señalado, siendo que es atribución del Concejo Municipal, según lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, es jurídicamente viable la aprobación de la presente, al estar la misma debidamente sustentada en los informes técnicos y legales emitidos por las unidades de organización de la Entidad; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes (once), y con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de la jurisdicción del Distrito de La Molina que, conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 2087, son de su competencia atender. Artículo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular los criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo para los proyectos detallados en el artículo 9° de la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, con excepción de aquellas en donde el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de observancia obligatoria y tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, para todos aquellos proyectos de edificación y de habilitación urbana para establecimientos con los usos señalados en el artículo 9°, así como para todas las edificaciones de dichos usos existentes conforme a la presente Ordenanza.

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