Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 082-2019-GRUGRDE-SGPSE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Economista Walter Iván Abensur Anaya - Sub Gerente de Política, Saneamiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El PERTUR Ucayali, considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; además es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes, por lo que debe ser derivado al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 099-2019-GRUGGR-ORAJ/TTC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico - Director del Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Estando al Informe Técnico y Legal de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, órgano competente en materia de turismo, que ha elaborado el Plan de Trabajo Estratégico Regional de Turismo Ucayali 2020-2025 (PERTUR UCAYALI 2020-2025) y la verificación de competencias contenidas en el presente informe, es Procedente la aprobación del citado instrumento; Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo Regional"; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.APROBAR el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO 2020-2025 - PERTUR UCAYALI, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ucayali; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1849858-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 395/MDLM La Molina, 21 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 074-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 005-2020-MDLMGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2020-MDLM-GMS, de la Gerencia de Movilidad Sostenible, con los cuales el señor Alcalde formula el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 189° dispone que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; asimismo, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución sobre la descentralización, que regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija competencias de los tres niveles de gobierno y regula las relaciones de gobierno en sus distintitos niveles; en tal sentido, en el artículo 13° señala que, hay tres (3) tipos de competencia: i) las competencias exclusivas, que son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la Ley; ii) las competencias compartidas, que son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, siendo que por Ley, se indica la función específica y responsabilidad de cada nivel de gobierno; y, iii) las competencias delegables, que son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley; Que, en ese contexto, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece

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