Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

75

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Artículo IX del título preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia planeamiento estratégico de la población de su jurisdicción. Que, de conformidad al Artículo 73º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas en catastro urbano y rural así como en la zonificación entre otras funciones. Que, es menester para la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía: Que, el Programa de Municipios y Comunidades Saludables aprobado mediante Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA en la Segunda Fase: Organización.Comprende la conformación del Comité Multisectorial distrital o provincial (representante de la Municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes, siendo su finalidad la instalación del Comité Multisectorial distrital o provincial según sea el caso. Asimismo, de existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades. Como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (distrital o provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.1 define el área urbana como "... Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electrificación, vías de comunicación y transporte..." Asi mismo, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.2 define el área de expansión urbana como "...Está constituido por áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad..." Que, mediante informe Nº 193-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha informado que la Comunidad de Checcapucara tiene una zona urbana adjuntando para ello un plano topográfico respectivo. Que, mediante informe Nº 153-2019 APF/SGGARN/ MPP/C emitido por el Ingeniero Anderson Pablo Farfán, Sub Gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, ha informado que en la comunidad de Checcapucara existe áreas de población urbana así como áreas de expansión urbana así mismo áreas cultivables. Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/ MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha pedido que se emita ordenanza municipal declarando a la localidad de Checapucara como centro urbano es decir declarar zona urbana. Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/ MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona urbana por lo que las coordenadas son las siguientes: Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19 VERT. V-N V-S V-E V-W ESTE 209,505.358 E 209,306.878 E 209,583.801 E 209,115.382 E NORTE 8,431,161.484 N 8,430,026.952 N 8,430,364.403 N 8,430,545.855 N

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/ MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona de expansión urbana por lo que las coordenadas son las siguientes: Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19 VERT. V-N V-S V-E V-W ESTE 209,583.801 E 210,090.816 E 209,973. 139 E 209,513.881 E NORTE 8,430,364.403 N 8,430,889.435 N 8,431,500.874 N 8,431,331.716 N

Que la sesión en pleno llevada a cabo el dia 16 de diciembre del año 2019 ha aprobado por voto unánime declarar zona urbana la localidad de Checapucara cuyas coordenadas se encuentran descritos en el plano; así mismo declarar zona de expansión urbana. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA URBANA LA LOCALIDAD DE CHECCAPUCARA, UBICADO DENTO DE LA COMUNIDAD DE CHECCAPUCARA, DISTRITO DE OMACHA, PROVINCIA DE PARURO Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo Primero.- DECLÁRESE zona urbana denominada poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19 VERT. V-N V-S V-E V-W ESTE 209,505.358 E 209,306.878 E 209,583.801 E 209,115.382 E NORTE 8,431,161.484 N 8,430,026.952 N 8,430,364.403 N 8,430,545.855 N

Artículo Segundo.- DECLARESESE zona de expansión urbana del poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes: VERT. V-N V-S V-E V-W ESTE 209,583.801 E 210,090.816 E 209,973. 139 E 209,513.881 E NORTE 8,430,364.403 N 8,430,889.435 N 8,431,500.874 N 8,431,331.716 N

Artículo Tercero.- ENCARGAR la ejecución del Plan de Gestión Territorial a la Gerencia Municipal como responsable involucrando a todas las gerencias y sub gerencias de la municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cumplase. WILBERTH VILLACORTA VILLACORTA Alcalde 1849877-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.