Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Artículo 4°.- Siglas

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

EIV.- Estudio de Impacto Vial. EMO.- Estudio de Monitoreo. IVN.- Impacto Vial Negativo GMS.- Gerencia de Movilidad Sostenible de la Municipalidad Distrital de La Molina. GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo 5°.- Definiciones a) Área de Estudio.- Es el área de influencia determinada por la ubicación y el tamaño del proyecto, edificación o habilitación urbana. b) Área de Influencia.- Es el área que será impactada de manera directa e indirecta por la ejecución de un proyecto, edificación o habilitación urbana, que afectará a la vía que da acceso al terreno, así como a sus intersecciones. c) Área de Influencia Directa.- Comprende el entorno inmediato al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edificación o habilitación urbana. d) Área de Influencia Indirecta.- Es el área comprendida por todas las posibilidades de acceso existentes al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edificación o habilitación urbana. e) Impactos Viales Negativos.- Es la modificación o alteración del sistema de tránsito y transporte cuyo efecto se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación. f) Mitigación de Impactos Viales Negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación, de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y el Estudio de Monitoreo, tales como: relación de obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros. TITULO II DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6°.- Del EIV El EIV es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, en cuyo análisis y evaluación se debe prever la afectación que generan durante su etapa de funcionamiento, con la finalidad de proponer un Plan de Mitigación efectivo para recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno. Artículo 7°.- De la vigencia del EIV En el distrito de La Molina, la Resolución que aprueba el EIV, tendrá una vigencia de dos años o hasta el inicio de las operaciones de la edificación, lo que ocurra primero. Esta vigencia puede estar condicionada a la obtención de títulos habilitantes que por razones de competencia deban ser emitidos por otros órganos o entidades. Entiéndase por inicio de operaciones a la fecha en que la edificación es susceptible de ser aprovechada económicamente, el inicio de su ocupación o el ejercicio de sus actividades comerciales, lo que ocurra primero. Artículo 8°.- Del Alcance del EIV La aprobación de los EIV alcanza únicamente a la conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el EIV, lo que no implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales. La aprobación de los EIV no reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos. De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modificaciones al proyecto de arquitectura, éstas deben realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales.

Artículo 9°.- Obligatoriedad del EIV La presentación de un EIV es obligatoria para todos los proyectos nuevos de edificación o de habilitación urbana, sujetos a las modalidades C y D señaladas en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, conforme a los usos regulados por las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, mencionándose a título enunciativo, entre ellos, a los siguientes: 9.1 Proyectos de Habilitación Urbana Nuevas o por Regularización, para zonificaciones comerciales, industriales y usos especiales. 9.2 Proyectos de Edificación a) Industria.- Gran Industria e Industria Mediana, cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada. b) Comercio.- Centros Comerciales, Mercados Mayoristas y Minoristas, Supermercados, Tienda por Departamentos, Galerías Comerciales, Grifos, Gasocentro, Estaciones de Servicios, y Tiendas de Mejoramiento del hogar. c) Edificios Corporativos o de Oficinas Independientes (con más de 5,000 m² de área útil). d) Servicios Comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas). e) Recreación y Deportes (edificaciones con aforo a partir de 1000 ocupantes). Artículo 10°.- Contenido de EIV para Habilitaciones Urbanas Para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, el EIV debe contener lo siguiente: a) Memoria Descriptiva. b) Determinar y sustentar el área de influencia directa. c) Diagnóstico situacional del área de influencia: - Usos de suelo. - Infraestructura vial y mobiliario urbano (secciones viales actuales, normativas y propuesta). d) Análisis de tránsito, con datos de campo, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses. e) Sustento o justificación de las características de las vías propuestas. f) Hipótesis de impactos negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación. g) Plan de Mitigación, que proponga las medidas de mitigación según la hipótesis de impactos viales negativos. h) Relación de Planos, la cual deberá contener lo siguiente: - Plano N° 1 - Plano de ubicación: contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de influencia a estudiar. - Plano N° 2 - Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, secciones viales existentes, sentidos de circulación, señalización, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 metros sobre las vías alrededor del terreno, debidamente acotado a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1. - Plano N° 3 - Plano general de trazo geométrico. Incluye el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales, indicando secciones viales: normativas, existentes y propuestas del planeamiento integral (si fuera el caso). Dependiendo de las dimensiones del terreno, en formato A1. - Plano N° 4 - Plano de medidas de mitigación que detalle el área de intervención, la definición del derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la sección de vía, debidamente acotado y a escala adecuada, donde se diferencie lo existente y el plan de mitigación propuesto. Artículo 11°.- Contenido de EIV para Edificaciones Para la obtención de una Licencia de Edificación

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