Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Títulos y 20 artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación. Artículo Tercero.- DISPONER, se publique la presente Ordenanza Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales del Gobierno Regional y en el Portal de Transparencia Estándar en el ítem de Rendición de Cuentas del rubro Participación Ciudadana. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias y Sub Gerencias, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Huancavelica el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo. Artículo Sexto.- Comuníquese la presente Ordenanza regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecinueve TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional 1849764-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025, PERTUR UCAYALI
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley"; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión

pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, de conformidad con el artículo 5º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus competencias exclusivas, es planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. Por otro lado, el artículo 33º del cuerpo legal, dispone que la administración regional se sustenta en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia de Turismo, señala: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turísticas regional, en concordancia con la política general del Gobierno; formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y programas de desarrollo turístico de la región; entre otras; Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, Declara de Interés Nacional el Tratamiento de Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11º de la norma acotada, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que; La promoción turística se realiza de acuerdo a las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como la aprobación, formulación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, como órgano rector responsable de orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en el desarrollo de sus funciones, tiene en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el instrumento en el cual se proponen los planes, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel Nacional y establece que los Gobiernos Regionales deben implementar a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo PERTUR, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo; Que, mediante Informe Nº 386-2019-DIRCETUR-DT, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Licenciada en Turismo Sharon J. Amasifuen Barboza - Directora de Turismo de la DIRCETUR Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional sobre el PERTUR, debe ser aprobado; Que, mediante Informe Legal Nº 061-2019-GRUDIRCETUR-AL, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Abogada Duleilene K. Aleman G., Concluye: Que, al amparo de la ley y conforme a la fundamentación y sustento esgrimido en el informe de la referencia y el análisis procedente, resulta legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de la Región Ucayali 20202025; así mismo indicamos dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRU-CR;

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