Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

58 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban el "Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional" del Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 429-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 07 de Noviembre del 2019. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONAL" DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, el numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifcatoria, Ley Nº 27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca.

Que, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº27902, el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia; en las que se dará cuenta de los logros y alcances durante el período. Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en el artículo 8º, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, establece como objetivo específico, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre fexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente. Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin. Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas. Que, tal como se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, modificada por la Ley 27902, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27902, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, siendo así, mediante Oficio Nº 022-2019/GOB. REG.HVCA/CR/T/TACH de fecha 05 de noviembre del 2019, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Huancavelica, remiten el Informe Final Nº 001-2019-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 29 de octubre del 2019, con el cual concluyen que deber procederse a aprobar el Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional. Asimismo, se tiene el Informe Nº 430-2019/GOB.REG.HVCA/ GRPPyAT-SGPEEyAT de fecha 14 de octubre del 2019, con el cual remiten la Propuesta de Reglamento para la implementación de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Huancavelica. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el "Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional" del Gobierno Regional de Huancavelica, que consta de III

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