Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 21-2020-MSB-A San Borja, 27 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 02-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 007-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 10 de enero de 2020, el Memorando N° 009-2020-MSB-GMOPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 15 de enero de 2020, el Informe N° 039-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 16 de enero de 2020, el Proveído N° 106-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: "Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia"; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: "Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 2362019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal, para cuyo efecto se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de fecha 06 de enero de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, la administración municipal reconociendo el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual sus obligaciones tributarias sustanciales, estima por conveniente, mediante la Ordenanza N° 636MSB, aprobar la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, accediendo a beneficios siempre que cumplan con sus compromisos como contribuyentes, en la forma establecida en las normas correspondientes,

manteniendo el propósito de proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales, alentando a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, en aplicación de la política de la actual gestión, de estimular a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y premiar a aquellos que honran sus deudas tributarias de forma oportuna, en ese sentido, siendo el TUSNE un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad, la Gerencia de Administración Tributaria solicita disponer el trámite respectivo, por lo cual, remiten el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos para su posterior emisión; Que, con Informe N° 02-2020-MSB-GGS de fecha 06 de enero de 2020, la Gerencia de Gestión Social propone incorporar al nuevo TUSNE 2020 los servicios adicionales a brindar, toda vez que se presentan solicitudes de personas naturales y jurídicas para uso del espacio público para actividades, como ferias de emprendimiento, eventos con el fin lucrativo y no lucrativo, por lo que, la citada Gerencia remite un cuadro con los requisitos y recomendaciones del costo; Que, mediante Informe N° 007-2020-MSB-GMOPE-UPR de fecha 10 de enero de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en relación a las propuestas formuladas remiten el cuadro TUSNE conteniendo los descuentos sugeridos y las recomendaciones de costo, por lo que, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta a la modificación del TUSNE; asimismo, la Oficina de Planificación Estratégica recomienda que es viable la aprobación del proyecto de Resolución de Alcaldía, y se continúe con el trámite de acuerdo a la opinión emitida por la Unidad de Planeamiento y Racionalización; Que, mediante Informe N° 039-2020-MSB-OAJ de fecha 16 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente, se emita la Resolución de Alcaldía que modifique el Cuadro del "Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja", aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los beneficios establecidos en los servicios a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, de la Gerencia de Gestión Social y la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios, conforme al cuadro remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, incorporar los servicios no exclusivos 33, 34 y 35 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme a lo señalado en el numeral 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Proveído N° 106-2020-MSB-GM de fecha 16 de enero de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Salud Pública, la Gerencia de Gestión Social, la Oficina de Planificación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto a los beneficios establecidos en los servicios a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la Gerencia de Gestión Social y la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios, conforme al siguiente detalle:

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