Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Fijan monto de compensación económica mensual del alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2020/CDL Lurigancho, 17 de enero del 2020 VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de la señora regidora Marleni Corazón Calderón Córdova al Concejo Municipal, el Informe Nº 095-2020/MDL-GAFSGP de la Subgerencia de Personal, el Informe Nº 008-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 020-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 84-2020/MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto a FIJAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA MENSUAL DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21º y 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con el citado artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 4132019-EF del 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL del 31 de enero de 2019 se acordó ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 015-2019/CDL que fija la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en la suma de S/ 7,800.00, a partir del mes de enero 2019; Que, de acuerdo al Informe Nº 095-2020/MDL-GAFSGP de la Subgerencia de Personal, la compensación económica mensual que le debe corresponder al alcalde asciende a S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles), por encontrarse dentro del rango estipulado en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; esto es, entre 100,001 a 250,000 de población electoral; Que, según el Informe Nº 008-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se otorgará disponibilidad presupuestaria correspondiente a fin de cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 413-2019-EF. Que, mediante el Informe Nº 020-2020-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica opina favorablemente para la aprobación de la compensación económica del alcalde, de conformidad con el el D.S. Nº 413-2019-EF, dejando sin efecto el artículo 1º y subsistente las demás disposiciones del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL. Que, a través del Memorándum Nº 84-2020/MDL/GM, remitido a la Secretaria General, el Gerente Municipal pone a consideración del Concejo Municipal para que apruebe la compensación económica mensual del Alcalde del Distrito de Lurigancho, de conformidad con el D.S. Nº 413-2019-EF. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-

EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, tras el debate correspondiente como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por UNANIMIDAD: ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR como la compensación económica mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la cantidad de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles) a partir de enero del 2020. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL, y SUBSISTENTE las demás disposiciones del citado Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Personal el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1850336-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 638-MSB San Borja, 9 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; I-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2020, el Dictamen Nº 065-2019-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, la Ordenanza Nº 333-MSB, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, el Memorándum N° 1712-2019-MSB-SG de la Secretaría General, Memorando Nº 336-2019-MSB-OAJ de la Gerencia de Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 217-2019-MSBGM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 326-2019-MSBGM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe N° 545-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2127-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Oficio Nº 1941-2019-MSB-SG de la Secretaría General, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y,

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