Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

112

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CARDENAS Alcalde 1850599-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero de 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2020/MDLM La Molina, 29 de enero del 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 172-2020-MDLM-GM, de fecha 29 de enero de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Decreto de Alcaldía de prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, formulada por la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 390/MDLM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públicas (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2020, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 28 de Diciembre de 2019; Que, el artículo quinto de dicha Ordenanza establece que, los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, asimismo, se establece en el artículo décimo segundo, el incentivo por pago adelantado en favor de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir, que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, hasta el vencimiento de la primera cuota mensual de dicho año, a quienes se les concederá un descuento del 10% sobre el importe de dichos arbitrios; Que, mediante el Informe Nº 029-2020-MDLM-GATSREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus tributos, lo cual a la fecha viene generando un mayor ingreso en comparación a ejercicios anteriores; sin embargo, de las acciones de difusión realizadas, aún se mantiene un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias señalado en la Ordenanza Nº 390/MDLM, los cuales debido al plazo establecido en el artículo decimo segundo, podrían ver dificultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero, hasta el 28 de febrero del 2020; Que, mediante el Informe Nº 06-2020-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a la fecha el número de contribuyentes que ha cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales durante el mes de enero, es superior a lo registrado en el ejercicio anterior, logrando incrementar la recaudación tributaria; sin embargo, aún existe una gran expectativa de contribuyentes que desean acogerse al incentivo del 10% de descuento por pago total adelantado, y que con la finalidad de seguir promoviendo el mismo, se propone se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota

correspondiente al mes de enero, hasta el 28 de febrero del 2020, a fin que dicho beneficio también sea aplicable a quienes paguen dicha cuota hasta esa fecha; Que, mediante el Memorando N° 172-2020-MDLMGM, de fecha 29 de enero del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, en la tercera disposición transitoria y final de la Ordenanza N° 390/MDLM, se facultó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como para prorrogar los plazos que la misma prevé: Estando a los considerandos precedentes, en ejercicio de las facultades conferidas en la tercera disposición transitoria y final de la Ordenanza antes mencionada, con el visto de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1850689-2

Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 021-2020/MDLM La Molina, 16 de enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.