Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1850512-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la Zona Monumental del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 537-2020-MDB Barranco, 14 de enero de 2020 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXCEPCION TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS EN LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 678-2019-SGOPCYCU-MDB remitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 061-2019-GDU-MDB emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 009-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal; el Informe Nº02-2020-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 004-2020-MDB-COAJyDUET de la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la zona Monumental del distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad

de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ha establecido a través de su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es la de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, el reglamento de la ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha definido que sus procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de oficio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1255, Ley que modificó la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley Nº 29090, así como el numeral 82.1) del artículo 82º del reglamento el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, ha establecido que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; asimismo, el numeral 82.2) del citado reglamento, ha señalado: La resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la conformidad de obra y declaratoria de edificación; y de igual forma ha precisado: la regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, publicado el 7 de diciembre de 2016, se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, esto es, el 8 de diciembre del año 2016, y no hayan contado con la autorización que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N' 28296; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2017-MC, aprueba el Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255; Que, el artículo 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA implementa el trámite de regularización de edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de diciembre de 2018; sin embargo, las obras inconsultas regularizadas por el Ministerio de Cultura son sobre edificaciones ejecutadas hasta el 8 de diciembre del 2016, lo cual no le sería aplicable al Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; Que, a fin de poder facilitar el ingreso de la regularización aplicando el mencionado decreto, si su fecha de culminación de obra es antes del 8 de diciembre del 2016, se considera necesario la elaboración de una Ordenanza Municipal para admitir a trámite los expedientes de regularización amparados en el Decreto Legislativo Nº 1255; Que, mediante Informe del visto, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informa a la Gerencia

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