Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Urbano las propuestas para proyectar una ordenanza municipal de regularización de edificaciones en la zona monumental del distrito de Barranco, aplicando en esta los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificación; Que, el Ministerio de Cultura a través del Oficio Nº 7242019-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 01.04.2019; el Oficio Nº D000518-2019-DPHI/MC de fecha 05/07/2019; el Oficio Nº D000425-2019-DPHI/MC de fecha 28.06.2019; el Oficio Nº D00090-2019-DPHI/MC de fecha 17.05.2019 y el Oficio Nº 900523 -2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20.07.2019, otorgó opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización de las obras inconsultas, que se han ejecutado en la zona monumental del distrito; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza manifestando que con su aprobación se regularizará a una gran cantidad de Predios Urbanos ya consolidados y que no cuentan con licencia de edificación, agregando que con ello se incrementará el saneamiento Físico-Legal de los inmuebles en el distrito de Barranco; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan favorablemente a la aprobación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de excepción temporal de regularización de licencia de edificación de obras ejecutadas en la zona monumental del Distrito de Barranco, que consta de 7 artículos y forma parte de la presente ordenanza en el Anexo Nº 1. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" por el periodo de un año. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza y dictar las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1849925-1

2020-GM/MDB de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 33-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 2º párrafo del art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 532-2019-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 28.12.2019, se establecieron beneficios tributarios por el "Pronto Pago", asimismo su Cuarta Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación; Que, a través del Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que a efectos que los contribuyentes puedan acceder a los descuentos del pronto pago, solicita se amplíe la vigencia de las fechas de vencimiento, de la siguiente manera: a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. Asimismo, indica que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, también deberán gozar de los beneficios del 15% de descuento sobre los arbitrios hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las fechas de vencimiento, establecidos en la IV Disposición Final de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, de la siguiente manera: a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. Artículo Segundo.- Disponer que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, accedan a los beneficios del 15% de descuento hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.

Amplían vigencia de fechas de vencimiento para pago de arbitrios y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-MDB Barranco, 23 de enero de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 003-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 051-

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