Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicados en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente ordenanza. d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8 de la presente Ordenanza. e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, a través de alto parlantes instalados en locales partidarios o en vehículos. f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración, contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. k) Realizar actividades proselitistas que atente contra las buenas costumbres, contra el pudor o actos de violencia sexual o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de la propaganda electoral, por razones de ornato, solo podrá efectuarse en la berma central de las vías que están fuera de la zona monumental, conforme a la prohibición señalada en el numeral a), c), d) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 141-MDLCH. Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben proveer el libre paso de los peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPITULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, loa agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativas administrativamente por la Municipalidad Distrital de Lurigancho de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8 de la presente ordenanza. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico i) No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendarios (artículo 12 de la Ordenanza 141-MDLCH), contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la Organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPITULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), APROBADOS POR Ordenanza Municipal Nº 260-MDL (ordenanza 141-MDLCH y su modificatoria 200-MDL-CH). Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular

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